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Fallos: 323:4295 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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Calumnias: 51. Jueces: 2.

Cámara Nacional de Casación Penal. 55, 56. Ley: 36.

Confiscatoriedad: 40, 57. Leyes de emergencia: 40.

Constituciones provinciales: 25.

Contrato de trabajo: 60. Marina mercante nacional: 60.

Convención Americana sobre Derechos | Medicamentos: 23, 28, 30.

Humanos: 55, 56. Menor de edad: 27 a 30.

Corte Suprema: 19. Menores: 22.

Ministerio de Salud y Acción Social: 23, Debido proceso: 11, 12. 24,28.

Declaración de puro derecho: 18. Mora: 37.

Decreto de necesidad y urgencia: 58, 59.

Defensa en juicio: 14, 34, 35. Nulidad de sentencia: 19.

Defensor: 12.

Democracia: 48. Obras sociales: 20, 23, 24, 26 a 30.

Depósito previo: 17, 32 a 35.

Derecho a la vida: 20, 21, 25, 27. Patentes de invención: 6.

Derecho de propiedad: 16, 60. Poder de pdicía: 25.

Derechos adquiridos: 36 a 39. Poder Legislativo: 60.

Despido: 52. Principio de congruencia: 16.

División de los poderes: 60. Principio de legalidad: 42.

Doble instancia: 55. Principio de reserva: 58.

Provincias: 25, 26.

Emergencia económica: 40.

Energía eléctrica: 61. Recurso de apelación: 17.

Extradición: 11, 12. Recursos: 16.

Reformatio in pejus: 14, 15.

Gobierno federal: 25. Reglamento: 36.

Renuncia: 53.

Hábeas corpus: 13. Repetición de impuestos: 37, 46.

Igualdad: 17. Salario: 60.

Indemnización: 52. Sentencia condenatoria: 14.

Injurias: 51. Sentencia definitiva: 14.

Intereses: 37, 46. Solve et repete: 17.

Interpretación de la Constitución: 1, 2.

Interpretación de los tratados: 3. Tasa de justicia: 32, 33.

Tasas: 58.

Jubilación por edad avanzada: 54. Tratados internacionales: 3, 12, 20 a 22, Jubilación por invalidez: 19. 28,30.

Jubilación y pensión: 18, 19, 40, 53, 54, 57. Vigencia de la ley: 6, 38, 39.

Principios generales 1. Ninguna de las normas de la Ley Fundamental de la Nación puede ser interpretada en forma aislada, desconectándola del todo que compone, la interpretación debe hacerse, al contrario, integrando las normas en la unidad sistemática de la Constitución,

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:4295 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-4295

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