comparándolas y armonizándolas, de tal forma que haya congruencia y relación entre ellas (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt, Antonio Boggiano y Adolfo Roberto Vázquez): p. 3592.
2.La obra genuina de losintérpretes y en particular de los jueces, es permitir el avance de los principios constitucionales, que es de natural desarrollo y no de contradicción, consagrando la inteligencia que mejor asegure los grandes objetivos para los que fue dictada la Constitución (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt, Antonio Boggiano y Adolfo Roberto Vázquez): p. 3592.
3. Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que, con apoyo en el art. 93 dela Constitución de Formosa y el art. 28, inc. 27, de la Convención de los Derechos del Niño, ordenó la reinscripción como alumna regular de una menor en estado de gravidez, ya quelas dáusulas constitucionales y las delos tratados a que se refiere el art. 75, inc. 22 de la Constitución Nacional, tienen la misma jerarquía, son complementarias y, por lo tanto, no pueden desplazarse o destruirse recíprocamente (Voto del Dr. Antonio Boggiano): p. 4025.
4. Frenteala colisión de derechos no puede constituir un criterio interpretativo válido el de anular unas normas constitucionales por aplicación de otras, sino que debe analizarse el conjunto como un todo armónico, dentro del cual cada disposición ha de interpretarse de acuerdo con el contenido de las demás (Voto del Dr. Antonio Boggiano):
p. 4025.
Control de constitucionalidad Principios generales 5. El control de constitucionalidad debe hacerse según las normas fundamentales vigentes al tiempo de la aplicación de las disposiciones impugnadas (Disidencias del Dr.
Augusto César Belluscio y del Dr. Enrique Santiago Petracchi): p. 3899.
Facultades del Poder Judicial 6. Si el decreto 621/95 no fue impugnado en la causa, no es posible que la Corte examine su validez constitucional (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi): p. 3160.
7.Noeslícito que los jueces se pronuncien de oficio sobre la validez delos actos de otros poderes del Estado, tales como leyes y reglamentos nacionales (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi): p. 3160.
8. El principio de que los jueces no pueden dedarar la inconstitucionalidad de oficio reconoce por fundamento la presunción de validez de los actos estatales y la necesaria limitación de la facultad judicial de invalidarlos a los supuestos de la existencia, entre otros requisitos, de una causa y de un peticionario (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi): p. 3160.
9. Sólo en los supuestos de existencia de una causa y de un peticionario la potestad legislativa y ejecutiva puede ser puesta en tela de juicio y tachada de ilegítima a la luz dela Carta Fundamental, sin alterar el equilibrio de los poderes en virtud de la absor
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:4296
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