35. No corresponde intimar ala parte recurrente a efectuar el depósito del art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial , por cuanto su falta de integración no debe obstar al tratamiento del recurso intentado, ya que de lo contrario conduciría a una inadmisible denegación del derecho constitucional de acceso a la jurisdicción (Disidencia del Dr.
Adolfo Roberto Vázquez): p. 3256.
Derecho de propiedad 36. No existe un derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentaciones (Disidencia del Dr. Gustavo A. Bossert): p. 3401.
37. La circunstancia de que con anterioridad a la resolución 360/96 de la Secretaría de Hacienda la autoridad administrativa haya establecido una tasa de interés idéntica para el supuesto deimportes adeudados por los contribuyentes y para la devolución de tributos pagados indebidamente no otorga fundamento a la pretensión del recurrente ya quenadietiene derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentos: p. 3412.
38. Toda vez que la Constitución Nacional no impone una versión reglamentaria en materia de validez intertemporal de las leyes, puede el legislador o el juez, en sus respectivas esferas, establecer o resolver que la ley nueva destruya o modifique un mero interés, una simple facultad o un derecho en expectativa existente (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez): p. 3835.
39. Nadie tiene un derecho irrevocablemente adquirido al mantenimiento de las leyes oa ver definido su derecho con arreglo a determinado procedimiento (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez): p. 3835.
40. Son admisibles las rebajas para el futuro de haberes previsionales, en la medida que no resulten confiscatorias, o arbitrariamente desproporcionadas, si ellas se imponen por exigencias superiores de causa política salvadora de su propia subsistencia o su desenvolvimiento regular: p. 4205.
Domicilio y correspondencia 41. En el art. 18 de la Constitución Nacional se consagra el derecho individual ala privacidad del domicilio de todo habitant e—correlativo al principio general del art. 19en cuyo resguardo se determina la garantía de su inviolabilidad, oponible a cualquier extraño, sea particular o funcionario público (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Gustavo A. Bossert): p. 3150.
42. Si la autoridad competente no emitió el auto fundado que prescribe el art. 224 del Código Procesal Penal dela Nación, la requisa domiciliaria —que constituye una severa intervención del Estado en el ámbito dela libertad individual— se apartó caramentede la ley reglamentaria del art. 18 de la Constitución Nacional, vulnerando de este modo, no sólo la garantía de inviolabilidad del domicilio sino también el principio constitucional de legalidad (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Gustavo A.
Bossert): p. 3150.
43. El oficio librado a la policía carece, por sí solo, de aptitud para reemplazar el auto fundado que prescribe la primera parte del art. 224 del Código Procesal Penal de la
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:4301
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