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Fallos: 323:4181 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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la culpa y, por ende, correspondía a los recurrentes probarla, como también la adecuada relación de causalidad entre el hecho y el daño, lo que no consiguieron en el sub lite.

Asimismo, refutó cada uno de los argumentos que los apelantes esgrimieron respecto a la actuación de los profesionales que intervinieron en el alumbramiento.

3?) Que contra esta decisión, los actores inter pusieron recur so extraordinario cuya denegación origina la presente queja.

4°) Que los agravios de los actores suscitan cuestión federal para la apertura de esta vía de excepción, pues si bien remiten al análisis de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, ajenas —comoregla y por su naturaleza—a la instancia extraordinaria, ello no es óbice para conocer de la apelación deducida con fundamento en la doctrina de la arbitrariedad cuando —como en el sub examine- la conclusión fue adoptada merced a una consideración fragmentaria y aislada de las pruebas, indicios y presunciones aplicables en la causa (conf. Fallos:

319:1728 ; 321:1599 —voto del juez Vázquez-), prescindiendo de efectuar un tratamiento adecuado a la cuestión de acuerdo a las reglas de la sana crítica.

5) Que cuadra recordar lo sostenido por esta Corte en Fallos:

321:1599 , voto del juez Vázquez, en puntoa que si bien en el tema de mala praxis médica debe acatarse —en principio— el antiguo aforismo procesal onus probandi incumbit actore, así como que son aplicables las normas de la culpa subjetiva, como en la mayoría de los casos se trata de situaciones de muy difícil comprobación para el damnificado, cobra fundamental importancia el concepto de la "carga dinámica de la prueba" o "prueba compartida", que hace que colabore, también, quien se halla en mejor situación de aportar elementos demostrativos tendientes a obtener la verdad objetiva (médicos, entidad hospitalaria por tener el conocimiento técnico y los elementos probatorios, por haber intervenido en forma directa en el hecho dañoso).

Asimismo, que esta desigualdad de las partes en el proceso, ha llevado ala doctrina y jurisprudencia a otorgarle suma importancia a las presunciones judiciales —praesumptio hominis—.

En síntesis, se abandonan los preceptos rígidos para perseguir la resolución materialmentejusta —según las circunstancias- delas deli

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:4181 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-4181

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