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Fallos: 323:4118 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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trictiva, la aplicación que de ella se haga debe adecuarse a ese carácter sin llevar ritualistamente el criterio que la preside más allá del ámbito que le es propio, máxime cuando el trámite se encuentra en estado avanzado y los justiciables lo han instado durante años (Voto de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Carlos S. Fayt).


CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.
Interrumpen el plazo de caducidad de la instancia las diligencias de la actora que constituyeron actividades adecuadas a la etapa procesal en que fueron realizadas y aptas para evidenciar su intención para hacer avanzar el proceso hacia la sentencia (Voto de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Carlos S. Fayt).


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

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La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, rechazóel recurso deinaplicabilidad delaley interpuesto por la actora contra la sentencia de la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial, Criminal y Correccional del Departamento Judicial de Pergamino, confirmatoria del fallo del juez de grado que declaróla caducidad dela instancia.

Para así decidir, sostuvo que la notificación personal del auto de apertura a prueba quela accionante efectuó en el expediente, al noser integrada con la notificación a la contraria dentro del plazo legal, no impulsó por sí el procedimiento y careció de idoneidad para interrumpir el plazo de caducidad. Agregó que, conforme a la doctrina de ese tribunal, la cuestión del efecto interruptivo de determinadas actuaciones, sólo puede tratarse en la instancia extraordinaria cuandoresulta deun razonamiento viciado de absurdo, situación extrema que no concurre en autos. Expresó asimismo, que las presentaciones efectuadas por la actora en la causa penal 2593, no son útiles para activar este expediente, desde que ambos, más allá de su eventual conexidad, son autónomos. Dijo que la "comunidad" de un plazo procesal, no es óbice para el cumplimiento de la "carga" de notificar a la contraria. Señaló, finalmente, en orden ala interpretación restrictiva del acuse de cadu

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:4118 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-4118

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