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Fallos: 323:4119 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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cidad, que la inactividad de la parte actora no dejó margen a la duda, circunstancia mínima necesaria para mantener la vitalidad del proceso.

— II Contra este pronunciamiento, la actora dedujo recurso extraordinario, cuya denegatoria motiva la presente queja. Alega que la sentencia atacada adolece de inequidad y de arbitrariedad por exceso de rigor formal, que lesiona su derecho de defensa en juicio.

Se agravia de que la Corte local haya considerado que la notificación personal defs. 582 no impulsó el procedimiento, y afirma que los fallos que cita en la sentencia, no son aplicables al caso por responder a distintos supuestos fácticos, dado que, por una parte, en el sub lite existe una causa penal en la que se está produciendo la prueba, y por otra, la citada notificación fue respecto del auto que rechazó la oposición de la contraria al decreto de apertura a prueba, es decir, que la decisión de la que se nctificóla actora, fue provocada por la denandada. En este contexto, señala que la apertura a prueba es de fecha 18-894 y senctificó por cédula a la contraria, quien se opuso a la misma, generandola decisión del juez de Primera Instancia defecha 22-04-96.

Se queja que el juzgador no consideró que la Cámara habría incurrido en absurdo al no tomar como interruptiva la notificación del 2110-96, porque -dice- llevar a tal extremo el rigor de las normas de procedimiento, quebranta las garantías de defensa en juicio.

Reprocha que la Corte local no tuvo en cuenta que la causa penal 2593 y esta civil, son —según el quejoso- materialmente un solo proceso, y que haya determinado, en consecuencia, que las presentaciones en aquélla no son útiles.

Se queja asimismo que se haya consider ado no cumplida la carga del "Notifíquese", a pesar de la "comunidad" del plazo procesal parala notificación de la apertura a prueba.

Critica que el a quo haya soslayado la interpretación restrictiva del instituto dela caducidad, al concluir que lainactividad dela actora no dejó margen de duda, pese a que se notificó personalmente, hizo presentaciones en la causa penal, y dejó cédulas dentro del plazolegal excluyendo la feria en dicho cómputo).

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:4119 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-4119

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