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Fallos: 323:4113 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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Como bien lo señala la señora Fiscal General ante la Cámara, no cabe duda quelas situaciones denunciadas por el accionante constituyen, prima facie, claramente materia propia de la acción de hábeas corpus en los términos del artículo 3, inciso 2°, de la ley 23.098, pues suponen la privación de derechos cuya restricción no surge de la ley.

Por lo demás, considero aplicable al sub examinelos fundamentos vertidos por el Tribunal en los considerandos 6°) al 10) del fallorecaído el 1 de noviembre de 1999, en la causa G.507. L. XXXIV, caratulada "Gallardo, Juan Carlos s/ hábeas corpus". Precedente que, a mi criterio, presenta similares características, en cuanto a las condiciones de detención, a las aquí denunciadas.

Soy, por tanto, dela opinión de que corresponde r evocar la sentencia de fojas sub. 54, confirmatoria de la fojas sub. 52, que rechazó la acción intentada apar tándose de la interpretación que con base constitucional ha establecido la Corte en los fallos citados. Buenos Aires, 29 de septiembre del año 2000. Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de diciembre de 2000.

Vistos los autos: "Gómez, Sergio s/ hábeas corpus".

Considerando:

1) Que el detenido Sergio Orlando Gómez Aguilera inter puso en su favor un recurso de hábeas corpus; fundó la presentación en su condición de portador del virus del S.I.D.A. y que, en este aspecto, era inaccesible lograr que un médico lo asistiera cada vez que se sentía enfermo. Manifestó, además, que no le entregaban los remedios cuando los necesitaba sino cuando las autoridades del penal así lo disponían ocuando un médico hacía control deinternos. También denunció la falta deelementos de higiene, y que se negaba a tomar medi camentos para la atención de la enfermedad que padecía por que acarreaban efectos secundarios que no podía afrontar por estar encerradoy sin las comodidades sanitarias para superarlos.

2?) Que el juez de primera instancia desestimó la acción deducida por haber considerado que no existía un agravamiento ilegítimo en la

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:4113 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-4113

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