forma y condiciones en que el encartado cumplía su privación de libertad, toda vez que según los informes glosados a las actuaciones, había recibido atención médica adecuada, sin que el tribunal pudiera obligarloa someterseal tratamientoque permanentemente le habían aconsejado los especialistas, cuyas bondades se le habían explicado. Tuvo en cuenta también quessi bien la estructura del penal distaba de ser la ideal para alojar ese tipo de enfermos por sus deficiencias sanitarias, se habían adoptado los recaudos necesarios para llevar un control sanitario acorde y un seguimiento periódico de cada enfermo. En este aspecto, el magistrado dispuso que se asistiera médicamente al detenido cada vez que su estado de salud lo exigiese y se dedicara especial atención a las condiciones sanitarias del lugar en que se alojaba, cuidando, fundamental mente, su higiene.
La Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, por los fundamentos del juez de grado, confirmó dicho pronunciamiento.
3?) Quela señora fiscal general ante la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza dedujo recurso extraordinario que fue concedido a fs. 141/142 vta. Expresó que el fallo dictado vulneraba el art. 18 dela Constitución Nacional que establece que las cárceles deben ser sanas y limpias para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y que toda medida que bajoel pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo exigido hace responsable al juez que la autoriza. En tal sentido, manifestó que el interno reclamaba condiciones de salubridad y de higiene adecuadas con el fin de evitar el deterioro de su salud y con el objeto de hacer posible su sometimiento al tratamiento antirretroviral que producía como efectos colaterales vómitos, náuseas y problemas intestinales, que resultaba imposible sobrellevar en las condiciones de detención en que se encontraba.
Sobreel particular resaltó que se había constituido en la celda que actualmente ocupaba el accionante, constatando las condiciones infrahumanas en las cuales el interno se encontraba alojado en el penal. La celda tenía una dimensión de dos metros por dos y albergaba cuatro personas, sólo contaba con una ventana que carecía de vidrio y no poseía baño. La recurrente, para una mejor ilustración de lo expuesto, acompañó un acta labrada en la oportunidad y un complejo fotográfico desiete fojas que corre por cuerda a las actuaciones.
Finalmente sostuvo que la sentencia impugnada era arbitraria puesto que carecía de fundamentos mínimos que la motivaran.
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:4114
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