Avalan también la necesidad deinvestigar de modo exhaustivolas reales condiciones de su detención, los informes de fs. 112 y 133/135 incorporados con posterioridad a la decisión del a quo, en los que se ratifican las limitaciones existentes en el penal parala asistencia adecuada de los internos que padecen la enfermedad que sufre el accionante.
Sobre este punto, no puede dejar de destacarse la diligencia llevadaa cabo por la señora fiscal general, con posterioridad al dictado del pronunciamiento que dio origen al remedio federal, para tratar de establecer con exactitud la veracidad de los dichos del actor en tornoa las condiciones en las que cumplía su detención.
7) Que, en definitiva, el tribunal de la instancia anterior no ha dado fundamentos suficientes para apoyar la conclusión de que las condiciones de detención que sufre el encartado no implicaron, por sí solas, el agravamiento de las condiciones de privación de la libertad que excedan las precauciones exigidas por la seguridad.
Por ello, y de conformidad con lo dictaminado concordantemente por el señor Procurador General, se dedara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, sin que la presentesignifique abrir juicio sobrela cuestión de fondo debatida. Hágase saber y devuélvase a la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza con el fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr —
AUGUSTO César BELLuscio — ANTONIO BocGIANO — GUILLERMO A. F.
López — AnoLFo RosErto Vázquez.
ELIZABETH AZPEITIA v.
SUSANA FERNANDEZ ROMERO DE KEHOE y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades.
Si la situación pudiera encuadrarse a los efectos de la prescripción, en lo dispuesto por el art. 3987 del Código Civil, el caso es de aquellos en que puede
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:4116
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