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Fallos: 323:4069 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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En consecuencia, corresponde determinar la responsabilidad de los participantes en la cdisión a la luz de los principios reseñados, a los que debe sumarse la normativa particular de los reglamentos de tránsito.

4) Que, en este aspecto, el art. 57, inc. 2°, de la Ley de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires dispone que el conductor que llega a una bocacalle debe en toda circunstancia ceder el paso al vehículo que circula desde su derecha hacia su izquierda por una vía pública transversal. Agrega que esta prioridad es absoluta y que sólo se pierde cuando existe alguna de las circunstancias que allí se enumeran y que en el caso de autos no se han dado.

5°) Que de conformidad con loque se desprende de los expedientes administrativos Nros. 2900-122622 y 3N 4-0209/5 agregados por la actora y la codemandada Estado Nacional respectivamente, la camioneta Dodge D-100 perteneciente a la Provincia de Buenos Aires se aproximaba ala intersección por la derecha del otro vehículo (ver decaración de Guzmán, fs. 55 y de su acompañante Silvero, fs. 55 vta.

del sumarioinstruido por el Estado provincial y fs. 4/5 del seguido por el Ejército Argentino, que se encuentran agregados a fs. 226 y 227 de estos autos). Por lo tanto le correspondía la prioridad de paso. Ello se corrobora con la declaración prestada en este juicio por Silvero, acompañante del codemandado Guzmán (ver, resp. preg. 8, fs. 135/136).

Asimismo, tanto el testigo ofrecido por el Estado provincial como el ofrecido por la demandada coinciden en que el camión del Ejército embistió a la camioneta sobre el lateral correspondiente a la puerta del conductor (ver resp. preg. ?°, test. Alvarez, fs. 122 y resp. preg. 72, test. Silvero, fs. 135), lo que avala la postura de la actora.

6?) Que delohasta aquí expuesto cabe concluir quela conducta de Guzmán, al no respetar las normas de tránsito que prevén la prioridad de paso del automotor que circula por la mano derecha, fue causa eficiente del accidente, motivo por el cual debe responder, al igual que su principal el Estado Nacional.

7) Que no obstanteello, en atención alos dichos delos testigos y a las propias manifestaciones de las partes debe tenerse en consideración las condiciones dimáticas y el estado de las calles al momento de ocurrir el choque.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:4069 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-4069

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