39) Que para decidir del modo en que lo hizo, el tribunal sostuvo que sobre la deudora pesaba la carga de acreditar que la renuncia había sido aceptada antes de que fuera retractada, prueba que no había producido.
En tal sentido, expresó que en autos no obraba ninguna constancia que demostrara esa aceptación y su comunicación a los renunciantes, a lo que agregó que de las manifestaciones de su apoderado judicial tampoco surgía una conducta del demandante que permitiera considerar que ello hubiera sucedido en forma tácita. En ese contexto, concluyó que la retractación de los interesados había sido oportuna en los términos del art. 875 del Código Civil, por lo que no correspondía proceder a aquella deducción.
4) Que la crítica ensayada por la recurrente contra los argumentos que llevaron al a quo a resolver del modo en que lo hizo respecto de los honorarios correspondientes al perito, no resulta eficaz para habilitar la vía intentada, pues los agravios vertidos sobre el punto remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, ajenas —como regla y por su naturaleza— al remedio del art. 14 de la ley 48, que han sido resueltas por el sentenciante sin que se advierta configurada la invocada arbitrariedad.
5) Que, en cambio, la objeción vinculada con el desconocimiento de la renuncia presentada por los letrados resulta apta para habilitar su tratamiento en esta instancia excepcional, pues si bien es cierto que también remite al examen de materias ajenas al recurso extraordinario, tal circunstancia no constituye óbice para invalidar lo resuelto cuando, con menoscabo de garantías constitucionales, el pronunciamiento apelado no constituye derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa Fallos: 315:802 ; 316:928 y 319:3425 ).
6) Que ello ha ocurrido en el presente caso, habida cuenta de que, al decidir que no había prueba que acreditara que la renuncia había sido aceptada, el a quo no sólo omitió ponderar la manifestación de los interesados referente a que esa dimisión había sido practicada a instancias de la demandada, sino que descartó sin dar razones suficientes la idoneidad que, al efecto, podría eventualmente haberse atribuido a otras constancias del expediente.
79) Que ello es así por cuanto el tribunal consideró que la presentación de la liquidación impugnada carecía de eficacia para probar que la demandada había aceptado la renuncia formulada, sobre la base de argumentos que sólo proporcionan a la sentencia una fundamentación aparente, habida cuenta de que, practicada esa liquidación con anterioridad
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:398
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