10) Que, de igual modo, la alzada no ha efectuado un examen ajustado a las reglas de la sana crítica de la prueba testifical, porque ha asignado mayor fuerza de convicción a la declaración de Alejandro Cilley -amigo dela infancia y ex compañero de trabajo del demandante- sobre la de la ex esposa de aquél —Marita Carballo- que, también en su carácter de vendedora, expresó que el departamento había sido comprado por Irene Roldán con dinero proveniente de la Provincia de San Juan y que de las conversaciones mantenidas con esta última y la esposa del demandante nunca se había indicado lo contrario (conf. fs.
1391/1393); versión corroborada con las declaraciones de Ana y Manuela Ibañez —empleadas domésticas que conocen a las personasinvolucradas en el pleito desde hace mucho tiempo- que expresaron haber escuchadoen diversas oportunidades que el departamento había sido vendido ala demandada (fs. 1390/1391 y 1394 vta./1395).
11) Que, desde otro ángulo, la decisión apelada resulta objetable porque mediante consideraciones genéricas la alzada ha soslayadotoda apreciación crítica sobre las contradicciones existentes entre la versión suministrada por el actor referente a que había pagado el saldo de precio de la hipoteca con un crédito del Banco Iguazú y la declaración de un testigo que expresó haber prestado dinero para que aquél pudiera adquirir el inmueble, lo cual resultaba trascendente a fin de distribuir adecuadamentela carga de la prueba y atender ala posición asumida por cada uno de los litigantes en el proceso.
12) Que el a quo debió haber ponderado tambi én el comportamiento de la demandada que intentó acreditar la autenticidad de los giros bancarios provenientes de la Provincia de San Juan —que bastaban para cancelar la parte del precio que no estaba cubierta por el préstamo hipotecario, a fin de contraponerla con la actitud renuente del demandante que se opuso a que su cuñado y hermano de su contraria explicaralas circunstancias que rodearon el envío de ese dinero y dela carta en la que preguntaba por la adquisición del departamento y por el crédito del Banco Hipotecario (conf. pedidos de informes de fs.
445/448; 1306/1308; 1402/1403; 1410/1413; 1662 y 1812; carta de fs. 1943; peritaje de fs. 1310/1311 y oposición defs. 320).
13) Que, deigual modo, el tribunal debió haber hecho méritodelas insistentes gestiones realizadas por la demandada con el objeto de demostrar que diversas cuotas del préstamo habían sido abonadas con cheques de su cuenta personal frente a la actitud pasiva que el actor
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:4036
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