nar porque el demandante también tenía bajo su custodia comprobantes deidéntica naturaleza, aparte de que existían dedaraciones testifical es que demostraban que ambas partes —en forma indistinta— habían abonado en diferentes épocas las cuotas del préstamo.
6?) Que, por último, adujo que la carta remitida por el hermano de la demandada en la que se aludía a la existencia del envío de una suma de dinero y de un saldo depositado a plazo fijo para la "compra" del departamento, no permitían deducir caramente a qué adquisición sereferían, aparte de que la cantidad enviada en ese giro no coincidía con la abonada como seña a la firma del boleto ni con el saldo al momento dela escritura.
7) Que los agravios del apelante suscitan cuestión federal para su consideración por la vía intentada, pues aunqueremiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y de derecho común, materia ajena —como regla y por su naturaleza— al remedio del art. 14 de la ley 48, tal circunstancia no constituye óbice para ello cuando el tribunal ha efectuado un examen parcial dela prueba aportada al proceso y se ha desentendido de la conducta desarrollada por las partes en el litigio, lo que ha conducido a dictar un fallo que sólo satisface en apariencia la exigencia constitucional de adecuada fundamentación (Fallos: 314:423 y 730).
8?) Que, en efecto, sin realizar un estudio acorde con la importancia del tena e impugnaciones propuestas, la cámara ha omitido ponderar la envergadura de las mejoras efectuadas en el departamento en forma contemporánea a su adquisición, circunstancia que no condice con el supuesto carácter de comodataria de la reconviniente a la que sehabría prestado el inmueble por padecer de serios problemas económicos, ni con el hecho de que tales refacciones se realizaron sin oposición a pesar de que no pudieron pasar inadvertidas para el demandante.
9?) Que, por lo demás, el tribunal no valoró adecuadamente la presunción generada por la conducta de las partes, toda vez que la demandada no sólo ocupó el inmueble desde la fecha de su adquisición, sino que se mantuvo pacíficamente allí durante más de trece años, pagando las expensas y las facturas de los servicios e integrando el consejo de administración del edificio sin que mediara reclamo alguno del actor, lo cual no resulta coherente con la invocada intención de realizar una inversión al adquirir el bien.
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:4035
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