323 .
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento, Es descalificable el pronunciamiento que —al establecer que no se había acreditado que la renuncia de los letrados a un porcentaje de sus honorarios había sido aceptada- no sólo omitió ponderar la manifestación de los interesados referente a que esa dimisión había sido practicada a instancias de la demandada, sino que descartó sin dar razones suficientes la idoneidad que, al efecto, podría eventualmente haberse atribuido a otras constancias del expediente. .
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Es inadmisible el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que desestimó una quita en los honorarios reclamados (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt, Augusto César Belluscio, Enrique Santiago Petracchi y Antonio Boggiano).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 14 de marzo de 2000.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Benítez, Fructuoso c/ Dirección Nacional de Vialidad", para decidir sobre su procedencia. .
Considerando:
19) Que contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín que, al revocar la dictada en primera instancia, consideró improcedente la quita invocada por la deudora de los honorarios reclamados, ésta interpuso recurso extraordinario cuyo rechazo originó la presente queja.
2) Que los apoderados de la parte actora en numerosos juicios por expropiación inversa, renunciaron al 25 de sus honorarios. A fin de proceder a su pago, la demandada practicó su liquidación con deducción de la aludida quita, lo que fue impugnado por sus beneficiarios en razón de que, según invocaron, ellos se habían retractado.
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:397
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