Asimismo contesta la demanda subsidiariamente y sdlicita su rechazo. Niega los hechos allí invocados y la autenticidad de la documentación ofrecida.
Enumera una serie de circunstancias que considera sugestivas y que asu juicio demostrarían la inexistencia de relación causal entreel secuestro y devolución de las mercaderías y el posterior estado económico dela sociedad. Agrega que la mera existencia de un proceso noes susceptible de producir los perjuicios (imposibilidad de proseguir con el giro comercial y daño moral) invocados. Señala asimismo que la mercadería secuestrada fue devuelta en su totalidad, que no hubo demora en la restitución y que, en caso de haber existido, ésta tampoco podría haber sidola causa de los daños alegados. Añade que el secuestrodela mercadería nojustificaba el ocultamiento dela supuesta víctima ni le impedía la defensa de sus derechos. Atribuye culpa a los demandantes, de manera que el daño que alegan sólo a ellos sería imputable. Por otra parte, niega el valor atribuido a los bienes secuestrados y la legitimidad de su tenencia por parte de los actores.
Aduce que los perjuicios alegados no pueden atribuirseal servicio pdlicial, pues los funcionarios que instruyeron el sumario actuaron en carácter de auxiliares y delegados del juez interviniente. Agrega que tampoco existe responsabilidad estatal por actos jurisdiccionales, dado que no se verifica la comisión de un error manifiesto que configure una falta de servicio de la función judicial. Puntualiza que la sentenda definitiva de la cámara ordenó la inmediata devolución de la mercadería y ésta lefuerestituida al actor, a quien seleotorgóla exención de prisión, de manera que no puede hablarse de error judicial que lo perjudique.
Formula diversas consideraciones en tornoa la inexistencia de los perjuicios invocados y ala falta de nexo causal con la conducta que se atribuyea la provincia eimpugna los rubros y sumas reclamados. Asimismo insiste en que —a todo evento— debe valorarse la negligencia de los actores, quienes no concurrieron al depósitoal realizarse el secuestroni acreditaron la propiedad de la mercadería.
IV) El codemandante Minond contesta las excepciones previas y solicita su rechazo por las razones que expone a fs. 65/68. Prodar S.A.
se adhiere a los términos de esa presentación (fs. 69).
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3967
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