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Fallos: 323:3976 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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doctor Ordenavía (mandatario de otros herederos) dictó la resolución 198 por la que declaróla nulidad de todo lo actuado ante el juezincompetente en el juicio testamentario y la modificación de la carátula de dicho expediente (al que se dio el nombre de "cuestión de competencia ante la Corte Suprema"), con costas al doctor Rodríguez. Arguye que esta última resolución contraría normas legales y constitucionales.

Aduce que la conducta ilícita descripta se llevó a cabo en distintas etapas del proceso sucesorio. Así, señala que Ordenavía se autopropuso como perito inventariador y tasador y fue designado sin haberse citado alos herederos; más tarde, aquél se postuló también como perito partidor pese a carecer de la idoneidad que requerían tan complejas operaciones. Por ello—sigue diciendo- instruyóa su letrado apoderado el Dr. Agustín Soto) para queimpugnara esa propuesta; sin embargo, su mandatario desoyó esa directiva. Añade que posteriormente Soto apeló la designación de Ordenavía como partidor, planteó la nulidad de ese acto y recusó con causa alajuez; perotres días después (el 10 de diciembrede 1990), sorpresivamente, los cuatroletradosintervinientes se autodesignaron partidores y, a cambio, Soto desistió de aquellos planteos contrariando nuevamente sus instrucciones. Señala que en esa presentación comenzó a manifestarse el acuerdo alcanzado por los mandatarios en perjuicio de sus mandantes. Asimismo puntualiza que el administrador judicial sdicitó autorización para vender 2.500 cabezas de ganado con la finalidad de abonar honorarios aún no regulados, lo que a su juicio demostraría la complicidad de aquél y arrojaría dudas sobre el proceder de la juez Petrucci de Ohárriz, que accedió a ese pedido.

Señala que aquéllos fueron los actos preliminares de la maniobra que empezó a concretarse con la partición presentada el 21 de diciembrede 1990. Afirma que los copartidoresinvocaron instruccionesrecibidas de los herederos —tanto respecto de la partición como de la confección de una hijuela de bajas compuesta por una cantidad de semovientes estimada para solventar los honorarios del juicio—lo cual resulta falso. Añade que la mayoría de los herederos desconocía el giro que había tomado el juicio por el acuerdo de los letrados. Expresa que en dicha presentación se simulaba una partición inexistente, pues la masa de bienes muebles e inmuebles se mantuvo indivisa y se difirió el cumplimiento de las disposiciones testamentarias a una posterior división de condominio; sólo se repartieron los semovientes, con el fin principal de su apoderamiento por parte de los mandatarios. Añade que para mantener oculta esta maniobra se renunció al manifiesto de

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3976 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-3976

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