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Fallos: 323:3975 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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Resulta:

1) Afs. 133/156 se presenta el doctor Luis Emeterio Rodríguez, por derecho propio, e inicia demanda contra la Provincia de Corrientes por daños y perjuicios originados en la tramitación "irregular, cuando no dolosa" de los autos sucesorios de su madre doña Paz Fernández Cancelo de Rodríguez y en la radicación anómala de dicha causa por ante los tribunales de Santo Tomé, provincia citada.

Recama la reparación de los perjuicios "presentes y futuros...

mediatos einmediatos y el daño moral" causados por el anormal funcionamiento que atribuye a la administración de justicia local y por la presunta comisión de diversos delitos (administración fraudulenta, prevaricato, extorsiones y usura) por parte de cuatro jueces (titulares y subrogantes) de Santo Tomé, cuatro partidores judiciales, el administrador provisoriodela sucesión y dos secretarios de juzgado. Añade que los integrantes de la cámara de apelaciones local también serían responsables de irregularidades procesales.

Relata quela causanteinstituyó herederos a sus siete hijos vivos y a dos nietos, que —al igual que otros descendientes de aquélla— "son todos víctimas de los despojos" que motivan el reclamo.

Dice que promovió la sucesión testamentaria de su madre en la Capital Federal, por ser éste el último domicilio de la causante. Mientras tanto, otros herederos iniciaron un juicio sucesorio ab intestato ante el Juzgado de Santo Tomé sobre la base de un certificado de domicilio falso, extremo que fue objeto de una denuncia penal. Enterado dela existencia de estas actuaciones, planteó la inhibición de la jueza provincial, quien a su vez se declaró competente. Destaca que esta Última magistrada demoró la elevación de la causa, con lo que permitió la producción de pruebas ad hoc y la destrucción de documentos, para finalmenteremitir fotocopias parcializadas y mutilar el expediente. Añade que además se fraguó una partida de defunción consignándose el deceso en Alvear, Provincia de Corrientes, y no en Santo Tomé, donde realmente ocurrió. Puntualiza que esta Corte, "inducida maliciosamentea error", dedaróla competencia del juzgado provincial "por presunción y duda" (sic).

Afirma queuna vez llegadas las actuaciones al tribunal provincial, éste dispuso la acumulación de ambos expedientes mediantela resolución 188. Más tarde, ante un pedido de aclaratoria presentado por el

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3975 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-3975

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