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Fallos: 323:3970 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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A lo expuesto cabe agregar que la naturaleza excepcional de la competencia originaria de la Corte, derivada del art. 117 dela Constitución Nacional, autoriza la declaración de incompetencia de oficio y en cualquier estado del proceso (Fallos: 318:183 , sus citas y otros).

Por ello, se decide: |) Hacer lugar a la excepción de prescripción opuesta por la Provincia de Buenos Aires y, consecuentemente, rechazar la demanda a su respecto, con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). |1) Declarar la incompetencia de esta Corte para entender en instancia originaria respecto de la acción ejercida contra el codemandado Syder Alberto César Guiscardo. Notifíquese.

JuLIO S. NAZARENO — CARLOS S. FAYr — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUILLERMO A. F. López — AnoLro RosErto Vázauez (según su voto).


VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando:

1) Que por su índole y efectos propios, corresponde examinar en primer término la excepción de prescripción opuesta con sustento en el art. 4037 del Código Civil.

A criterio del coactor Minond (fs. 65/65 vta.), con la adhesión en este aspecto del síndico concursal de Prodar S.A. (fs. 69), el plazo bienal previsto en la norma citada se encontraría suspendido, tanto por el enjuiciamiento del juez Guiscardo, como por la causa penal 45.044 que tramita por ante el Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 9 de San Isidro, procesos en los que su parte habría actuado como "acusadora" (sic), siendo de aplicación, entonces, lo previsto por el art.

3982 bis del citado código. Asimismo, destacan que la Suprema Corte dela Provincia de Buenos Aires ordenó instruir un proceso penal contra el doctor Guiscardo.

2?) Que, de acuerdo al art. 3982 bis del Código Civil, la querella promovida contra el autor del delitotiene efecto suspensivo de la prescripción.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3970 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-3970

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