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Fallos: 323:3977 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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ley y seomitieron las notificaciones a los mandantes, tantodelapartición como de su aprobación y del ulterior sobreseimiento del juicio sucesorio.

Critica la regulación de honorarios de los letrados-partidores, pues corresponde a un trabajo simulado e incluye una etapa del juicio que sólo se cumplió en apariencia. Puntualiza que en febrero de 1991 la juez —en forma injustificable— autorizó al administrador para distribuir o vender el total de los animales que integraban la "hijuela de bajas" en beneficio de los mandatarios, a fin de abonar honorarios no notificados a los interesados y, por ende, no consentidos ni firmes.

Afirma que jamás recibió notificación alguna, ni desu mandatario ni del juzgado. Sin embargo, obtuvo noticias inquietantes por dichos de terceros y al viajar a Santo Tomé se enteró de lo actuado en el juicio. Por ello el 4 de marzo de 1991 envió dos telegramas: uno a la juez —en el que planteó la revocatoria de la orden de entrega de hacienda, a la que calificó de estafa judicial—y otro al Superior Tribunal de Justicia de Corrientes —al que sdlicitó su intervención en virtud de las "graves irregularidades" que denunciaba—.

Señala que el 6 del mismo mes y año inició un juicio de nulidad de la partición con sustento en que: a) se habían dejado indivisos los bienesa partir y no se daba cumplimientoal testamento; b) no se establecían ni el valor ni la superficiedela fracción adjudicada en la cláusula cuarta del testamento; c) la partición había sido confeccionada "sigilosa y vertiginosamente", sin conocimiento de los herederos; d) ella constituía "una maquinación falsa para justificar el apoderamiento de la hacienda" por parte de los mandatarios. Agrega que en esta última fecha interpuso también los recursos de apelación y nulidad contralas regulaciones de honorarios y manifestó su oposición a la entrega de hacienda en pago de los honorarios.

Explica que la juez denegó estos recursos sosteniendo que el juicio se encontraba sobreseído y que la partición había sido consentida por los mandatarios. Contra esta resolución dedujo una queja ante la cámara que aún no ha sido resuelta, pese a haber solicitado su "pronto despacho". Puntualiza quela juez omitió proveer la acción denulidad, razón por la cual reiteró el pedido de que se le diera curso y solicitó asimismo una medida de no innovar. La magistrada nuevamente omitió proveer la acción y denegó la medida cautelar "por encontrarse firmes las resoluciones de venta como así la cuenta particionaria don

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3977 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-3977

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