de seincluyela hijuela de bajas". Con posterioridad la juez desestimó in liminesucesivas recusaciones, desconoció la personería de su nuevo apoderado y rechazó los escritos presentados por éste.
Sostiene que en abril de 1991 promovió el juicio político dela juez subrogante Petrucci de Ohárriz ante la Cámara de Diputados de la Provincia de Corrientes, petición que no ha sido proveída. Puntualiza que en la misma fecha efectuó una denuncia administrativa ante el Superior Tribunal de Justicia local contra los partidores, el administrador judicial dela sucesión y la juez mencionada; ella dio lugar aun expediente en el que la única actividad del tribunal consistió en requerirle una copia de la denuncia. Informa además que, meses después, realizó una denuncia penal contra aquéllos ante el Juzgado de Instrucción de Santo Tomé, pero hasta el momento no pudo tomar contacto con el expediente ni recibió notificación alguna. Señala la existencia de "una frenética campaña de intimidaciones, halagos, promesas, etc." (sic) organizada por los imputados y que incluye una sugestiva paralización de todas las actuaciones, con la finalidad de que los herederos desistan de la acción penal o acepten sus hijuelas. Añade que existe una actividad destinada a provocar su ruina económica, exteriorizada en la regulación de honorarios exorbitantes por incidentestriviales.
Sintetiza su argumentación sosteniendo que los mandatarios —en contradicción con las expresas instrucciones impartidas por sus mandantes— utilizaron sus facultades en provecho propio, con daño a los intereses confiados; para lo cual contaron con la colaboración de la juez y del administrador judicial. Arguye queel ardid consistió en autodesignarse partidores (con abuso de confianza) y confeccionar una partición que no era tal para devengar honorarios y adjudicarse las dos terceras partes de los vacunos del acervo; a ese fin, evitaron el conocimiento y posible oposición de los herederos durante toda la operación.
Formula algunas consideraciones sobre el enriquecimiento de los mandatarios y el daño sufrido. Concluye en que se produjo "una verdadera defraudación por abuso de confianza e infidelidad cometida mediante un proceso judicial", a la que se agregan las figuras de prevaricato previstas en los arts. 269 y 271 del Código Penal.
Dice que las autoridades provinciales tuvieron conocimiento opor tuno de lasirregularidades que se iban sucediendo en el juicio, según surge de los telegramas que dice haber enviado a dos gobernadores y al Superior Tribunal de Justicia y de la "solicitada" que habría publi
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3978
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