deesta empresa. El hecho descripto nunca llegó a acreditarse y el 7 de juliode 1989 se elevóla causa en consulta al juez, sin quese registrara actividad procesal hasta el 5 dejunio de 1991. En esta última fecha, el oficial Aníbal Cortiñas declaró ante el jefe de la Brigada de | nvestigaciones de Vicente López que a partir de"tareas de inteligencia e informaciones recabadas" pudo determinar que en el depósito antes mencionado existirían mercaderías de procedencia ilícita, entre ellas las hurtadas a Supercoop. Con estos insuficientes y sospechosos elementos probatorios y en violación a las normas de la Constitución provincial, el juez Guiscardo —a pedido del jefe de la Unidad Regional— ordenóel allanamiento del galpón y el secuestro de las mercaderías que se vincularan con la denuncia de Sancho. La autoridad pdlicial secuestró la totalidad de la mercadería y sólo labró un inventario varios días después. El magistrado —presente en el acto- ordenó el traslado de los bienes secuestrados, una parte de los cuales fue enviada a un galpón de un amigo del oficial Cortiñas. En realidad —concluyen- las autoridades pdliciales, con la anuencia del magistrado, se estaban apropiandodelos bienes de Prodar S.A. Añaden que la Cámara de Apelaciones en lo Criminal de Morón consideró que los bienes habían sido ilegalmente secuestrados, dedaróla nulidad de la orden de allanamiento y de la incautación, ordenó la inmediata devolución de la mer cadería y la remisión de copias a la Suprema Corte provincial, a fin de investigar la conducta del juez Guiscardo.
Aducen que entre el momento del despojo y el de la devolución de la mercader ía -que finalizó el 10 de septiembre de 1990-, ésta seredujosustancialmente, lo que produjo a la sociedad un daño emergentede —al menos $ 131.570. Además, Prodar S.A. se vio impedida durante ese lapso de continuar con su giro comercial y sufrió la pérdida del crédito, situación que culminó con su quiebra; ellole ocasionó un lucro cesante que estima en un mínimo de $ 235.032.
Señalan que Minond, por su parte, se vio privado durante más un mes de la posibilidad de ejercer su actividad comercial, sufrió un descrédito público y debió esperar oculto fuera de su domiciliohasta el 11 dejulio de 1991, fecha en la que la cámara de apelaciones lo eximió de prisión. Esto le ocasionó un daño moral cuya reparación no podrá ser inferior al 60 del daño sufrido por la sociedad que preside. Asimismo, Minond dice haber sufrido un daño material "a futuro" que estima en el equivalente a cinco años de remuneración de un gerente general de una empresa mediana, o sea $ 162.500.
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3965
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