Atribuyen todos estos perjuicios al procedimientoilegal de las autoridades policiales y judiciales, lo que traería aparejada la responsabilidad solidaria dela Provincia de Buenos Aires y del juez Guiscardo.
11) A fs. 20/26 vta. se presenta el doctor Syder Alberto César Guiscardo y opone con carácter previo la excepción de prescripción.
En subsidio, plantea las defensas de falta de legitimación pasiva —sobre la base de la inmunidad de proceso que pretende tener, incompetencia y defecto legal.
También en forma subsidiaria contesta la demanda y pide su rechazo (fs. 28/33). Niega los hechos expuestos por los actores y desconocela autenticidad de la documentación acompañada por aquéllos. Reconoce ser el titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Correccional N° 2 de Morón y dice estar suspendido en sus funciones por el Jurado de Enjuiciamiento. Sin perjuicio de remitirse a la defensa presentada ante dicho tribunal, sostiene que la orden de allanamiento librada es formalmente inobjetable y se ajusta a las prescripciones de la Constitución de la Provincia (art. 14) y del código de forma (art.
191), según los cuales la medida resulta procedente cuando al menos una persona afirma bajo juramento que en determinado lugar hay cosas útiles para la comprobación de la verdad. En el caso, los recaudos impuestos por aquellas normas quedaron satisfechos con las declaraciones de los pdlicías Cortiñas y Martínez, quienes declararon bajo juramento que en el lugar allanado habría mercadería sustraída a Supercoop, con fundamento en operaciones de inteligencia. Puntualiza que la decisión de trasladar las mercaderías secuestradas se basó en las previsiones de los arts. 101 y 105 del código citado y en las circunstancias del caso que refiere. Señala que los abogados del actor nunca acompañaron la prueba instrumental que acreditaría el dominio sobrela mercadería y quelas órdenes de allanamiento, secuestro y traslado fueron ratificadas por la juez que lo reemplazó en la tramitación del expediente. Dice que si realmente se produjo una desaparición de mercaderías, ello habría ocurrido después de su intervención y que no puedeimputarseal magistradola actuación de los funcionarios policiales, ya que la responsabilidad sobre la conducta de éstos recae sobre sus jefes. Alega que al librar las órdenes cuestionadas obró con prudencia y motivó razonadamente cada una de ellas de acuerdo ala normativa aplicable.
III) La Provincia de Buenos Aires comparece a fs. 52/64 y opone igualmente la prescripción como defensa previa.
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3966
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