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Fallos: 323:3964 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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causa en la instancia originaria de la Corte, por lo que el tratamiento de la defensa de prescripción opuesta por el codemandado que no reviste el carácter de aforado obligaría al Tribunal a ingresar en el estudio de cuestiones ajenas a su competencia originaria, como las que se vinculan con el régimen de enjuiciamiento de los magistrados en el ámbito provincial.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal . Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades.

La naturaleza excepcional de la competencia originaria de la Corte, derivada del art. 117 dela Constitución Nacional, autoriza la dedaración de incompetenda de oficio y en cualquier estado del proceso.

PRESCRIPCION: Suspensión.

Corresponde asimilar —en cuanto a los efectos sobre el curso de la prescripción art. 3982 bis del Código Civil)- la presentación dela actora en la causa criminal como "particular damnificado", ya que tal actividad procesal en la Provincia de Buenos Aires se asemeja a la querella contemplada en la ley de fondo (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de diciembre de 2000.

Vistos los autos: "Minond, Luis c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios", de los que Resulta:

1) A fs. 1/11 se presentan el contador Rodolfo F. Castilla —en su carácter de síndico en los autos "Prodar S.A. s/ quiebra" y el señor Luis Minond einician demanda contra la Provincia de Buenos Aires y el doctor Syder Alberto César Guiscar do.

Dicen que Minond fue presidente de la sociedad referida, que alquilaba un inmueble destinado a depósito de mercaderías en la calle Florida 546 de la localidad de Valentín Alsina, en aquella provincia.

Sostienen que el 17 dejunio de 1989 el señor Jaime Ramón Sancho denunció ante el Juzgado en lo Correccional N° 2 de Morón —a cargo del doctor Guiscardo- un hurto de mercadería en perjuicio dela cooperativa Supercoop, supuestamente cometido por per sonal de vigilancia

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3964 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-3964

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