Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 323:3937 de la CSJN Argentina - Año: 2000

Anterior ... | Siguiente ...

contrato queda legalmente perfeccionado. Cuando la legislación aplicable exige una forma específica para la conclusión de un determinado contrato, dicha forma debe ser respetada pues se trata de un requisito esencial de su existencia.

Esta condición, que se impone ante las modalidades propias del derecho administrativo, concuerda con el principio general también vigente en derecho privado en cuanto establece que los contratos que tengan una forma determinada por las leyes no se juzgarán probados si no estuvieren en la forma prescripta (arts. 975 y 1191 del Código Civil) (causa M.265.XXXI11. cit., voto del juez Vázquez).

15) Que, en consecuencia, las defensas de la demandada deben ser acogidas ya que noes posible admitir la acción basada en obligaciones que derivarían de un supuesto contrato que, de haber sido celebrado, nolo habría sido con las formalidades establecidas por el derecho administrativo local para su formación.

Por ello, oído el señor Procurador General, se hace lugar ala queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento. Exímese alarecurrente de efectuar el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , cuyo pago se encuentra diferido de conformidad con lo prescripto en la acordada 47/91. Con costas. Notifíquese, agréguese la queja al principal y remítase.

ADoLFo Roserto VÁzauez.

BERNARDO MITNIK
v. SOCIEDAD ARGENTINA e AUTORES y COMPOSITORES RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que rechazó la demanda de daños y perjuicios derivados del deficiente cumplimiento que imputó a S.A.D.A.I.C. en

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

112

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3937 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-3937

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 323 Volumen: 3 en el número: 1161 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos