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Fallos: 323:3902 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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soel recurso extraordinario federal que fue concedido mediante el auto defs. 609.

2?) Que el recurso es formalmente admisible pues el apelante discutela validez constitucional del decreto 1772/91, de carácter federal, por estimar que es contrario alos arts. 14, 14 bis, 17 y 18 dela Constitución Nacional, y la decisión fue contraria a las garantías mencionadas en estas disposiciones (art. 14, inc. 3°, ley 48).

3?) Que, en cuanto al fondo, la materia federal ha sido tratada por el tribunal en la causa "Sallago" (Fallos: 319:2267 ), disidencias de los jueces Belluscio y Bossert, a cuyos términos corresponde remitirse por razones de brevedad.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se revocala sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento. Notifíquese y, oportunamente, devuélvanse los autos.

AUGUSTO César BELLuscio — Gustavo A. BossErr.


DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT
Considerando:

Que contra la sentencia dictada por la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que al revocar la sentencia de primera instancia, rechazó la denanda de indemnizaciones por despidoy accidente declarandola validez constitucional del decreto 1772/91, el actor dedujola apelación federal, que resultó concedida.

Quelos agravios del apelante vinculados con la arbitrariedad dela sentencia suscitan cuestiones sustancialmente análogas a las consideradas por esta Corte en la causa "Sallago" (Fallos: 319:2267 ), disidencia del juez Fayt, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en razón de brevedad.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia, con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3902 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-3902

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