CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Decretos nacionales.
Es inconstitucional el decreto 1772/91, dictado antes de la reforma de 1994, pues no puede admitirse la validez del dictado del presidente de la Nación de decretos que invaden áreas de competencia legislativa máxime si no se ha demostrado una circunstancia excepcional que impida seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución para la sanción de leyes en materia laboral Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio y Gustavo A. Bossert).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.
Es arbitrario el pronunciamiento que, sin razonamiento autónomo alguno, trasladó al caso una jurisprudencia que contrasta formal y materialmente con la situación concreta planteada (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.
Es descalificable el pronunciamiento que, al rechazar el planteo de inconstitucionalidad del decreto 1772/91 omitió la compr obación del cumplimiento de los requisitos a los que la Corte ha condicionado la justificación de los reglamentos de necesidad y urgencia (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).
DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA.
Es descalificable el pronunciamiento que, al rechazar el planteo de inconstitucionalidad del decreto 1772/91, no tuvo en cuenta que cobraba especial relevanda para la decisión de la causa lo expresado en actos del Congreso Nacional en los que se manifestó un inequívoco repudio al decreto cuestionado (Disidencias del Dr. Carlos S. Fayt y del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Principios generales.
El control de constitucionalidad debe hacerse según las normas fundamentales vigentes al tiempo de la aplicación delas disposiciones impugnadas (Disidencias del Dr. Augusto César Belluscio y del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA.
Corresponde dedarar la invalidez del decreto 1772/91 si no fue expresamente aprobado por el Congreso ya que antes de la reforma de 1994 la validez de los decretos de necesidad y urgencia dependían de dicha aprobación (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3900
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