mente la sentencia de primera instancia (fs. 69/71), rechazó la acción deamparoincoada con el objeto de que se declare inaplicable respecto de los actores —en su carácter detitulares del dominio de automóviles adquiridos bajo el sistema de exenciones impositivas dispuesto por la ley 19.279 y sus modificatorias—el tributo establecido por la ley 25.053 destinado al financiamiento del "Fondo Nacional de Incentivo Docente", creado por esa misma ley.
2?) Que, sin embargo, pese a considerar que la exención invocada por los actores no alcanzaba al gravamen al quese hizoreferencia, el a quo resolvió que no era aplicable respecto de ellos la exigencia —establecida por el art. 6° dela citada ley 25.053— de exhibir el comprobante de pago para poder circular con sus automóviles. A su juicio, la aplicación de dicha medida respecto de personas discapacitadas resulta manifiestamente arbitraria y desproporcionada, e importaría cercenar, mediante una norma de carácter general, privilegios otorgados por un ordenamiento específico.
3?) Que contra esta decisión, el Fisco Nacional inter puso recurso extraordinario que fue concedido a fs. 122.
4°) Que esta Corte reiteradamente ha expresado que sus sentencias deben atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión (Fallos: 298:33 ; 304:1649 ; 312:555 y muchos otros).
5) Que pocos días después de dictarse la sentencia apelada se publicó en el Boletín Oficial la ley 25.239, por cuyo art. 13 se derogó "a partir del 1° de enero del año 2000, inclusive, el impuesto establecido por el artículo 1° dela Ley N° 25.053 y susarts. 2 a 9", sin perjuicio del mantenimiento de la creación del "Fondo Nacional de Incentivo Docente' y delas normas complementarias previstas en los artículos 10 a 19 delacitada ley". Asimismo, el citado art. 13 instruyó a la Administración Federal de Ingresos Públicos para que estableciese planes especiales de facilidades de pago para facilitar a los responsables del tributo el ingreso del impuesto adeudado al 31 de diciembre de 1999, y dispuso que se incluyesen en los presupuestos de la administración nacional de los años 2000 y 2001 la suma de $ 660.000.000 para financiar el fondo que inicialmente iba a ser atendido con el producto del gravamen que se derogó.
6°) Que el Fisco Nacional, en el escrito deinterposición del recurso extraordinario, tuvo en cuenta lo prescripto por la mencionada norma
Compartir
106Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3897
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-3897¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 323 Volumen: 3 en el número: 1121 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
