delaley 25.239. Afirmó que de ella resulta que el tributo creado por el art. 1° dela ley 25.053 "está vigente y exigible para el período 1999, sin admitir exención que pudiere amparar a los actores"; y que "al establecer diferentes planes de pago, lleva implícita la facultad del Organismo Fiscal, de exigir se exhiban los correspondientes comprobantes del cumplimiento de los mismos" (fs. 109).
7) Quela primera detales afirmaciones es exacta, pues la derogación del impuesto se dispuso "a partir del 1° de enero del año 2000", con lo cual es evidente que se mantuvola vigencia del impuesto por el lapso anterior, conclusión que se corrobora con lo dispuesto en el segundo párrafo del art. 13 de la ley 25.239. A ello cabe añadir que la sentencia del a quo estableció claramente que los actores no se encontraban exentos de dicho gravamen, y tal decisión no fue apelada por éstos.
8) Que, en cambio, la segunda afirmación del Fisco merece las siguientes observaciones. En primer lugar, corresponde puntualizar que la decisión que metiva los agravios del ente recaudador consiste, concretamente, en impedir que se exija a los actores "exhibir laidentificación del pago para poder circular" (fs. 98 vta., in fine). El sentido del pronunciamiento ha sidoratificado por el a quocuando, al expedirse sobre un pedido de adaración formulado por los demandantes, hizo referencia a "la obligación de las autoridades administrativas de no obstaculizar el ejercicio de la libertad de circulación reconocido en la sentencia" (fs. 118). De tal manera es obvio que lo que está en juego —pese a que el Fisco Nacional no ha sido suficientemente explícito en su recurso—es la aplicación de lo dispuesto por la última parte del art.
6° dela ley 25.053, en cuanto establece que "la falta de exhibición dela oblea y de presentación del correspondiente comprobante de pago inhibirá la circulación del bien gravado por todas las rutas... dela República Argentina".
9?) Que al respecto no puede sino concluirse que la norma precedentemente transcripta se encuentra comprendida en la derogación dispuesta por el art. 13 de la ley 25.239, ya que éste expresamente menciona a los arts. 2° al 9° de aquella ley, sin establecer ninguna salvedad de la que pudiese inferirse que aquella disposición se ha mantenido en vigor. En efecto, si bien la subsistencia del gravamen —acotado al período anterior al 1° de enero del año 2000- determina que continúen en vigencia a su respecto las normas atinentes a su verificación, fiscalización y recaudación, puesto que lo contrario im
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3898
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