fin de evitar en lo sucesivo el dispendio económico y jurisdiccional que tales actitudes significan, máxime cuando redundan en desmedro de los intereses de carácter alimentario en juego en esta materia.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de noviembre de 2000.
Vistos los autos: "Ferreyra, Clementina Rosa e/ INPS — Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ dependientes: otras prestaciones".
Considerando:
1) Que el 24 de marzo de 1986 la actora solicitó la jubilación ordinaria, petición que fue denegada en la esfera de la administración en razón de considerar queno se habían acreditadolas tareas domésticas denunciadas por el lapso que va desde 1957 hasta 1976. La Sala dela Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social dejó sin efecto esa decisión y dispuso que se dictara una nueva, lo cual así hizo el organismo previsional rechazando nuevamente el pedido dela titular.
2?) Que la peticionaria apeló la resolución mencionada que, a su vez, fue confirmada por la misma sala de la alzada medianteel fallode fs. 108/109, que fue impugnado por recurso extraordinario cuya denegación motivó un recurso de queja dela titular ante la Corte que, por su lado, dejósin efecto la sentencia impugnada y ordenó que se emitiera un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo allí expresado (fs.
259/261).
3?) Que la Sala || de la Cámara Federal de la Seguridad Social examinó nuevamente el caso y tuvo por acreditados los servicios en cuestión. A tal efecto, hizo mérito de la coincidencia de las declaraciones prestadas en autos, el marco sociocultural de los deponentes y el valor que cabía asignar a la prueba testifical por tratarse de servicios de antigua data. Invocó la doctrina de Fallos: 312:1498 y ponderó el reconocimiento efectuado por los empleadores, así como las constancias de pago de aportes correspondientes a las tareas denunciadas que, por el lapso que comprendían, se hallaban fuera del alcance del art. 25 dela ley 18.037.
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3880
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