JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales. Prevención en la causa.
Resulta competente el juzgado nacional de menores que previno, para continuar entendiendo en la causa en la que se dispuso la internación de un menor que había sido víctima de los delitos de corrupción y violación, pues si bien la causa penal ya finalizó y el incapaz se halla residiendo en la Provincia de Buenos Aires, el "interés superior del niño", principio de raigambre constitucional, aconseja que sea el mismo juzgado que desde hace cinco años conoce la situación personal del menor y tiene mayores antecedentes de su evolución, el que intervenga para lograr la protección integral de sus derechos.
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
La presente contienda negativa de competencia suscitada entre los titulares del Juzgado Nacional de Menores N° 5 y del Tribunal de Menores N° 1 de La Matanza, provincia de Buenos Aires, se refiere al expediente de Javier Andrés Garcete, quien se hallaba dispuesto tu telarmente desde el mes de noviembre de 1995, por haber resultado víctima de los delitos de corrupción y violación.
De los antecedentes agregados surge que el menor, por enfermedad de su progenitora y problemas de vivienda del grupo familiar, primitivamente, debió ser internado en el "Instituto Otamendi", para luego ingresar a través del programa "Pequeños Hogares", que funciona en el Instituto "Angel T. de Alvear" de la localidad de Luján, al hogar del matrimonio Navarro-Zoppi donde evolucionaría favorablemente.
Con motivo de la culminación de la causa penal que diera origen a la disposición tutelar del niño, y fundada en los informes que darían cuenta de la favorable evolución de su familia domiciliada en la localidad de Laferrére, la magistrada nacional declaró su incompetencia para seguir entendiendo en la problemática del menor.
Asimismo sostuvo, en apoyo de esta postura, la necesaria inmediatez del tribunal interviniente con la representante legal del menor —su progenitora— y con el grupo familiar, para ayudarlos a superar los conflictos y afianzar los vínculos familiares (fs. 157/160).
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:380
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