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Fallos: 323:377 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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Penal N° 1 del Departamento Judicial de San Martín, Provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia, en la causa donde se imputa a Gustavo Felipe Romano el delito de abuso deshonesto que se habría cometido en perjuicio de su sobrina política Jésica Vanesa Marrone, a la sazón de once años.

Dela denuncia formulada por su madre Lidia Alonso y, en especial, .

de la declaración de la menor, surge que habría sido víctima de tres episodios ofensivos por parte de Romano, consistentes en tocamientos abusivos, que ocurrieron en un colectivo estacionado frente a la casa de éste, en la localidad de Caseros, en el Mercado Central ubicado en La Matanza, y en el ascensor del edificio donde vive la niña, en esta ciudad (fojas 1 a 2 vuelta y 27 a 28).

El tribunal capitalino declinó parcialmente la competencia en favor de la justicia bonaerense —tanto del Partido de San Martín como del de La Matanza-, puesto que dos de los hechos denunciados habían ocurrido en esas jurisdicciones. De esa manera, cónsideró implícitamente que éstos eran independientes y que podían escindirse para su investigación (fojas 15 y 16 vuelta).

Por su parte, el magistrado de San Martín rechazó lá atribución de competencia con base en que se da un caso de conexidad subjetiva y objetiva, puesto que se trata de un mismo autor que consuma en reiteradas ocasiones un hecho delictivo idéntico. En consecuencia, corresponde que entienda en todos ellos el que previno (fojas 21 a 22).

El juez capitalino, Juego de ordenar que se agregue en el legajo copia de la declaración testimonial prestada por Jésica Marrone, yal mantener su criterio de incompetencia, dispuso elevar al Tribunal los testimonios pertinentes para que se dirima la contienda (fojas 29).

No obstante esta incorporación tardía de una pieza esencial para el incidente, opino que en la especie puede prescindirse del rigor formal, toda vez que el juez provincial anticipó su opinión adversa, aun para el caso de que los hechos hubieran ocurrido como se indicara en la resolución de incompetencia (Fallos: 302:672 ; 307:1313 y 1842). En consecuencia, pasaré a considerar la cuestión de fondo.

Los distintos hechos abusivos que se le imputan a Romano, en principio, no serían independientes entre sí (artículo 55, a contrario sensu, del Código Penal), toda vez que admitirían una homogeneidad

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:377 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-377

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