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Fallos: 323:3801 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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anterior. Juzgó que la falta de mención de la escala en la carta de porte era irrelevante para hacer decaer ese beneficio que le concede al transportador el artículo 22 de la Convención de Varsovia, cuando quedaba de manifiesto el carácter internacional del vuelo con la indicación del punto de partida y de destino, es decir, Nueva York-Buenos Aires.

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal revocó ese aspecto del pronunciamiento. Consideró queno se había cumplido la exigencia del inc. c) del artículo 8 de la Convención de Varsovia, en tanto se omitió denunciar en la carta de porte la parada prevista. Entendió que dicho dato debía consignar se con independencia dequeen el casofuerairrelevante para modificar el carácter internacional del vuelo, porque la incor poración de una escala con transbordo no indicada en el contrato original constituyó una agravación del riesgo y una irregularidad en la confección del título en los términos del artículo 5 inc. 2° de la citada Convención. Señaló que era distinta la hipótesis prevista por el inciso c) del artículo 8, cuando contemplala posibilidad de que el transportador modifique las escalas si fuera necesario, porque pr esupone que se han indicado, en cambio, en el caso se omitió toda indicación, lo que constituía un grave defecto en el título que no consignótodas las circunstancias relevantes del transporte, como lo exige el tratado internacional aplicable. En tales condiciones, juzgó aplicable la sanción de pérdida del derecho del transportador a ampararse en las reglas de limitación de la responsabilidad, impuesta en el artículo 9.

— II Contra dicha decisión interpuso recur so extraordinario la denandada American Airlines (fs. 353/64), que fue concedido a fs. 374/5.

Sostiene la recurrente que el pronunciamiento fue arbitrario porquela interpretación realizada por el tribunal de Alzada para negarle la facultad de ampararse en la limitación de responsabilidad dispuesta en un tratado internacional, se formuló sin analizar sus argumentos, vulnerando de ese modo sus derechos de propiedad, debido proceso y defensa en juicio.

Alega que el juez de primera instancia había interpretado correctamente el art. 8 inciso c) de la Convención de Varsovia, de acuerdoa la finalidad con que se dispuso, esto es, que la mención de la escala sería indispensable sólo si era determinante del carácter internacio

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3801 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-3801

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