1955 que, aun cuando no haya sidoratificado por aquel país, debe ponderarse para interpretar la intención de las altas partes contratantes de la Convención de Varsovia. Afirma que el fallo vulnera el art. 32, ap. b, dela Convención de Viena de 1969 sobr e Derecho de los Tratados.
4°) Que el recurso extraordinario resulta formalmente procedente toda vez que en autos se encuentran en tela de juicio la exégesis y aplicación de normas contenidas en tratados internacionales y el fallo recurrido ha sido contrario a las pretensiones de la apelante (art. 14, inc. 3°, dela ley 48). La jurisdicción de la Corteha quedado limitada a ese aspecto, pues la cámara desestimó la apelación en lo concerniente a la tacha de arbitrariedad articulada y la actora no dedujo la pertinente queja.
5) Que el art. 8 de la Convención de Varsovia establece: "La carta de porte aéreo deberá contener los siguientes datos: ...c) las paradas previstas, bajo reserva del transportador de la facultad de estipular que podrá modificarlas en caso de necesidad y sin que la modificación pueda hacer perder al transporte su calidad de internacional".
6?) Que no puede sostenerse que dicha norma tenga por objeto manifestar el carácter del transporte y su régimen jurídico.
La calidad deinternacional no surge de ese precepto sino del art. 1 ap. 2 quela define en función del punto de partida y de destino. El art.
8 ap. c serefierea un transporte que reviste aquella condición en virtud de los antedichos extremos. La salvedad que efectúa el precepto en el sentido de que la modificación no puede alterar "la calidad de internacional", no deja dudas en ese sentido.
Por otra parte, el ap. q del art. 8, establece que debe consignarse en la carta de portela "indicación de que el transporte queda sometido al régimen de responsabilidad establecidopor la presente Convención".
Es, por lotanto, otra disposición la que serefier eal aviso denormativa aplicable.
7) Que la finalidad del ap. c del art. 8 esinstrumentar las condiciones de transporte. Ello esasí, puesel art. 11 dela convención dispone que la carta de porte aéreo hará fe, salvo prueba en contrario de tales circunstancias. En consecuencia, la indicación de la escala es un requisito esencial aun cuando el carácter internacional del contrato resulte evidente en atención al punto de partida y destino. El recaudo
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3805
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