noes meramente formal, pues guarda relación con un elemento esencial del contrato, cual es el itinerario a seguir, que se vincula con el riesgo que asumen el expedidor y el asegurador.
Por lotanto, si bien asiste al transportador la facultad de modificar el itinerario, ello no alcanza para eximirlo de las consecuencias de la omisión en que se incurrió en la especie. Máxime cuando la escala que se omitió indicar estaba prefijada y medió un transbor do que importó manipular la mercancía, extremo éste que necesariamente debía ser puesto en conocimiento del expedidor. El incumplimientodela exigencia en examen deter mina la pérdida del límite de responsabilidad de acuerdo con lo dispuesto por el art. 9 de la convención.
8?) Que los planteos deducidos con sustento en el Protocolo deLa Haya de 1955 no pueden prosperar, porque ese tratado, que introdujo modificaciones a la Convención de Varsovia, no fue ratificado por los Estados Unidos de Norteamérica.
9?) Que de lo expuesto se despr ende que el pronunciamiento apeladono vulnera el art. 32 ap. b dela Convención de Viena de 1969 sobre el Derecho de los Tratados, pues no cabe predicar que el fallo conduce a un resultado manifiestamente absurdo oirrazonable.
Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador General, sedeciara procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y remítase.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BeLLuscio (según su voto) — ENRIque SANTIAGO PETRACCHI (según su voto) — ANTONIO BocGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez — Gustavo A.
BosseRT (según su voto) — AnoLro Roserto VÁzauez (según su voto).
VoTo DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AuGusto CÉsAr BELLUscIO Y DON ADoLFo ROBERTO VÁZQuez Considerando:
12) Quela empresa American Airlines Inc. seconmprometióa transportar por vía aérea, en vuelo directo, desde Nueva York a Buenos
Compartir
57Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3806
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-3806
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 323 Volumen: 3 en el número: 1030 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos