nal del vuelo, lo cual en el caso no ocurría porque aquella calificación quedaba establecida con la indicación del punto de partida y de destino. También argumenta la apelante quessi bien el Protocolo de la Haya no fue ratificado por los Estados Unidos, debía ser considerado para interpretar cuál fuela intención de las altas partes contratantes dela Convención de Varsovia en 1929 al introducir el inciso c) del artículo 8. Invoca jurisprudencia extranjera, el contenido de minutas previasa la elaboración del mencionado convenio y los principios interpretativos establecidos por el artículo 32 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, en cuanto autorizan al juzgador a recurrir a medios de interpretación complementarios para determinar cuál ha sidola intención del legislador.
Finalmente, afirma que es inaceptable la argumentación de la actora relativa a la agravación del riesgo por falta de mención de la escala, por que según la costumbre -dice- la determinación del itinerario a seguir entrelos puntos de partida y destino está incluido dentrode las facultades del transportador.
— El tribunal a quo concedió el recurso extraordinario con base en que se hallaba en tela de juicio la interpretación de normas de un tratado internacional relativas al transporte aeronáutico y desestimó la invocación de arbitrariedad. Comola interesada no dedujo recur so de hecho, la jurisdicción ha quedado expedita sólo respecto de dicha materia, dada la medida en que el recurso ha sido concedido por el tribunal. En esas condiciones, hallo que el recurso es formalmente procedente pues, efectivamente, la discusión versa sobrela aplicación einterpretación de normas de carácter federal que regulan el tráfico aéreointerestatal.
Con relación a las cuestiones de fondo traídas en el recurso, estimo que ha sido correcta la inteligencia que el tribunal de Alzada asignó a las disposiciones aplicables de la Convención de Varsovia.
En efecto, el artículo 8 inciso c) establece que la carta de porte aéreo debe contener la indicación delas paradas previstas y el artículo 9 impone como sanción para el caso de que se haya omitido alguno de los requisitos exigidos en aquella norma, la pérdida del derecho a ampararse en los preceptos de la Convención que excluyan o limiten la responsabilidad.
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3802
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