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Fallos: 323:3795 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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2?) Que, para decidir en el sentido indicado, la cámara afirmó que la suscripción del convenio entre el peticionario y el Estado Nacional constituía un requisito ineludible para que el proponente del programa especial de exportación pudiera erigirse en titular del derecho a los beneficios promocionales previstos por el régimen regulado por el decreto 176/86. Sobre tal base, habida cuenta de quetal convenionose concretó en el caso sub examine, señaló que la actora tenía simplemente una expectativa. Sin embargo, juzgó que ello no significaba "que no pudiere tener su amparo jurídico en puntoala celebración del respectivo convenio" (fs. 378 vta.).

Sostuvo que la resolución 370/86 de la Secretaría de Industria y Comercio Exterior —por la que se asignó a una serie de empresas, entrelas que se encontraba la actora, el beneficio previsto en el art. 10, inc. a, del decreto 176/86, supeditado al cumplimiento de los requisitos que permitiesen la firma de los convenios respectivos— constituyó la verdadera adjudicación del contrato.

Por otra parte, consideró que el acto que había denegado el pedido deacogimientoal régimen del decreto 176/86 carecía de causa (art. 14, inc. b de la ley 19.549), dada la ausencia de estudios previos que le dieran sustento y motivación y que tal decisión había surgido "sorpresivamente en el expediente administrativo como un acto sustentado en la mera voluntad del emisor" (fs. 384).

3?) Que el recurso extraordinario planteadoes procedente por cuanto se halla en tela de juicio la inteligencia y aplicación de los decretos 176/86 y 963/88 y las resoluciones de la Secretaría de Industria y Comercio Exterior 141/86 y 117/90 —que revisten carácter federal— y lo resuelto por el superior tribunal de la causa es contrario al derecho que el recurrente fundó en ellos. Cabe agregar que los agravios referentes a los extremos fácticos de la causa se encuentran inescindiblemente unidos a los fundados en la interpretación de las disposiciones federales citadas por lo que, no obstante la denegación parcial del recurso, corresponde examinar ambos aspectos de la apelación con la amplitud que exige la garantía de defensa en juicio (doctrina de Fallos: 307:493 , 1824; 312:2407 , entreotros).

4°) Que el decreto 176/86, con el propósito de incrementar las exportaciones, instituyó un régimen de "programas especiales de exportación" que se instrumentaría mediante convenios que "establecerán

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3795 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-3795

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