puesto por el art. 19 del primero de los decretos citados y, por lotanto, carecía deun derecho adquiridoa la firma del convenio que, eventualmente, de cumplir con sus obligaciones, le hubiera permitido gozar de los beneficios del régimen de los Programas Especiales de Exportación.
—1X-
Por todo lo expuesto, considero que corresponde declarar formal mente admisible el remedio extraordinario interpuesto y revocar la sentencia apelada, en lo que fue materia de recur so. Buenos Aires, 12 de junio de 2000. Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de noviembre de 2000.
Vistos los autos: "Jugos del Sur S.A. d/ Estado Nacional (Min. de Economía y Obras y Serv. Púb.) s/ juicios de conocimiento".
Considerando:
12) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala |, revocó la sentencia de la instancia anterior y, en consecuencia, hizo lugar a la demanda entablada por Jugos del Sur S.A. a efectos de que se declare la nulidad de la comunicación 2496/86 efectuada por la Dirección Nacional de Exportaciones del Ministerio de Economía —por la que se informóa la actora queno se hacía lugar a su pedido de acogimiento al régimen establecido por el decreto 176/86 y de las resoluciones 2091/89 y 148/92 de la Secretaría de Industria y Comercio Exterior y del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, respectivamente, por las que fueron desestimados los recursos de reconsideración y jerárquico, deducidos contra aquel acto. Contratal decisión, el Estado Nacional interpuso recurso extraordinario, que fue concedido en lo atinente a la interpretación de las normas federales en juego y rechazado en cuantoa la tacha de arbitrariedad (conf. auto de fs. 415).
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3794
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