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Fallos: 323:3792 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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encuentran amparados por las garantías de la propiedad y de la seguridad jurídica.

Al respecto, cabe recordar que el Alto Tribunal tiene dicho que, para que exista un derecho adquirido, es necesario quesu titular haya cumplido —bajo la vigencia de la norma derogada o modificada— todas las condiciones sustanciales y los requisitos formales previstos en ley para ser titular del derecho de que se trate, aun cuando falte la declaración formal de una sentencia o acto administrativo, pues éstos sólo agregan el reconocimiento de ese derecho o el apoyo de la fuerza coactiva necesaria para que se haga efectivo (Fallos: 296:723 ; 314:481 ).

— VII Sobre esas bases, corr esponde indagar acerca del carácter que debe otorgársele a la Resolución N° 370/86. Del simple examen de sus términos, se advierte que no está dirigida a examinar el pedido concreto de Jugos del Sur S.A., sino que se refiere a todas las solicitudes presentadas a la convocatoria, tal como claramente lo indica: "visto las diversas presentaciones efectuadas a los fines de obtener los beneficios previstos por el Decreto N° 176/ 86..."; que no menciona —en sus considerandos- que la decisión adoptada por el titular de la SICE lo sea en ejercicio de las atribuciones de aprobar proyectos que le confería el art. 19 del Decreto 176/86. Antes bien, expresamente, señala que la competencia de dicho funcionario surge de su carácter de Autoridad de Aplicación del citado decreto (art. 26, v. último considerando a fs.

87) y, por último, que la resolución se dicta con el único objeto deffijar los niveles de beneficio que, de acuerdo al art. 10 del decreto, corresponde a cada proyecto presentado, los cuales —aclara— quedan supeditados al cumplimiento de los requisitos que permitan la firma de los convenios respectivos.

De ello deriva la circunstancia de que el acto no haya sido notificado, sino que, simplemente, se haya dispuesto su publicación para la toma de conocimiento por todos aquellos que resulten interesados y es a raíz de dicha publicación, precisamente, que tanto Jugos del Sur S.A. como las empresas que se opusieron al otorgamiento de su pedido, se enteraron de la asignación del beneficio fijada por la SICE.

A su vez, la Resolución 141/86 de la SICE (norma de aplicación e interpretación según los términos del art.27 del Decreto 176/86), en el

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3792 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-3792

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