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Fallos: 323:3790 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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—VI-

En lo querespecta a la admisibilidad formal del recurso deducido, cabe señalar que, toda vez que la Cámara desestimó expresamente la causal de arbitrariedad invocada en el remedio federal y la recurrente consintió tal decisión judicial, al no deduair la respectiva queja (Fallos: 313:1391 ), la vía extraordinaria quedó abierta, en principio, en la medida otorgada por el a quo, es decir, en cuanto se discute la inteligencia de normas federales y la decisión ha sido contraria a la pretensiones del apelante (art. 14, inc. 3° delaley 48).

—VILAnte todo, considero oportuno señalar que, contrariamente a lo que afirma la recurrente, el tratamiento de los diversos aspectos que se encuentran en debate, de ningún modo implica una intromisión en el ámbito de facultades propias de la Administración, en cuanto ala conveniencia deimplementar programas o regímenes especiales para promover la exportación de determinados productos, sino que únicamente setrata de verificar si se han otorgado o no derechos a un particular —quien previamente debió haber cumplido todos los actos sustanciales y los requisitos formales para ser titular de él— pues, en caso afirmativo, ya noes posible su desconocimiento unilateral en sede administrativa, sin grave afectación de garantías constitucionales, aun cuando el régimen cuyos beneficios se solicitan ya no esté en vigencia comotal.

Sentado ello, considero que la cuestión central a dilucidar en el sub lite, consiste en determinar si la Resolución N° 370/86 de la SICE, constituye o nola resolución aprobatoria a la que alude el art. 19 del Decreto 176/86.

Atal efecto, resulta conveniente precisar ciertos aspectos nor mativos relevantes. El decreto citado -derogado por el N° 963/88 instituyó un sistema particular tendiente a implementar programas especiales de exportación y contenía, al mismo tiempo, la regulación del procedimientoa seguir para obtener los beneficios que estatuía. En loque aquí interesa, es posible consignar las siguientes etapas: 1) la empresa interesada en acceder al programa debía presentar su propuesta ante la Autoridad de Aplicación; 2) dicha autoridad, en el casola Secretaría de Industria y Comercio Exterior, contaba con un plazo de veinte días

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3790 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-3790

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