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Fallos: 323:3789 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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tación de normas federales y denegado en cuanto a la arbitrariedad alegada (v. fs. 415).

En primer término, funda la procedencia de la apelación del art.

14 de la ley 48 en la existencia de caso federal, toda vez que el a quo interpretó inadecuadamente a ley 19.549, especialmente susarts. 12 y 14, los Decretos 176/86 y 963/88 y las Resoluciones de la Secretaría de Industria y Comercio Exterior Nros. 141/86 y 117/90, que respectivamente los reglamentan.

Defendióla validez de la Comunicación N° 2496/87 —cuyo contenidofueratificado por las Resoluciones Nros. 2091/89 dela SICE y 148/92 del MEyOSP, las que resolvieron los recursos interpuestos— por cuanto enuncia en forma expresa que se dan en el casolas circunstancias previstas por el art. 8° del Decreto 176/86, norma que le confiere ala Autoridad de Aplicación la facultad de rechazar las pr opuestas de programas especiales de exportación con fundamento en razones de oportunidad, mérito o conveniencia.

Asimismo, sostiene que, con su decisión, la Cámara desplazó la voluntad del Poder Administrador, al soslayar lo dispuesto por el art.

3? de la Resolución N° 141/86, en cuanto establece que la resolución aprobatoria del art. 19 del Decreto 176/86 debe instrumentarsea través del respectivo convenio a celebrar entrelos solicitantes y el Estado Nacional, dado que, al dejar sin efecto las resoluciones de la Administración, se permitiría a la actora acceder a los beneficios del decreto citado sin haber firmado el convenio. A ello, agrega que la sentencia recurrida facultóa la firma Jugos del Sur S.A. a obtener un beneficio —quenofueotorgadoa ninguna de las empresas exportadoras de jugos concentrados para evitar distorsiones adicionales a la problemática del sector—, en contraposición con el art. 4° del Decreto 963/88, que dispone que los programas que hayan sido favorablemente consider ados por la Comisión de Estudio o se encuentren pendientes de resolución, podrán ser aprobados en la medida que se disponga de los recursos fiscales correspondientes.

En cuanto ala causal de arbitrariedad, arguye que existe un severoapartamiento del contenido delas normas en cuestión, incongruencia manifiesta en la ponderación de las circunstancias fácticas y jurídicas y apartamiento del objeto del proceso al pronunciarse más allá de lorequerido por la propia actora.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3789 
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