como consecuencia dela aplicación de regímenes de promoción industrial".
Contra esta decisión —que consideró viciada de nulidad absoluta, en razón de que su programa ya había sido aprobado y que no existía fundamento alguno para revocar ese otorgamiento— interpuso los recursos de reconsideración y jerárquico en subsidio. El primero fue rechazado por Resolución N° 2091/89 dela SICE, mientras que el segundo también fue desestimado por Resolución 148/92 del MEyOSP. Tales actos adolecen —a su entender— de nulidad absoluta einsanable en los términos del art. 14, inc. b) de la ley 19.549, por contener vicios en la competencia, en la causa, en la motivación, en el objeto, en el procedimiento y en la finalidad.
— II El Estado Nacional contestó la demanda a fs. 294/299 y solicitó su rechazo con fundamento, en lo sustancial, en que la Resolución N° 370/86 significóla preadjudicación y nola aprobación final del Programa Especial de Exportación de la actora, puesto que se trata de una resolución que fijó niveles de beneficios, concediendo a Jugos del Sur S.A. el 15 sobre el valor FOB, máximo permitido por el art. 10,inc.a del Decreto 176/86.
Puso de resalto que, para comprender la naturaleza del acto en el que pretende ampararse el actor, es importante tener en cuenta los términos del informe N° 273 producido por la Dirección Nacional de Política Económica Interna (cuya fotocopia obra a fs. 171/177 de las presentes actuaciones), en el cual se detalla la metodología seguida por la SICE para tramitar y aprobar los pedidos de acogimiento al régimen del Decreto N° 176/86. De ahí surge que la Resolución N° 370/86 se limitó fijar el nivel de beneficio que le correspondería a la actora y a asignarlo de un modo condicional, dejando la aprobación de los proyectos para una instancia ulterior. En apoyo de su postura, citó los casos de las empresas Errebe S.A. y Chincul —que se encontraban en una situación similar a la de Jugos del Sur S.A.— con las que se siguió el sistema mencionado y se llegó al dictado de la resolución aprobatoria y ala firma de los respectivos convenios.
Señaló, asimismo, que la aprobación del proyecto dela actora nunca se produjo, porque, al derogarse el DecretoN° 176/86 por su similar
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3786
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