María Elisa y otra c/ San Luis, Provincia de y otro s/ daños y perjuicios" del 15 de julio de 1997, voto del juez Vázquez). En atención al tiempo que presumiblemente insumiría el arreglo —según estimación nocontrovertida del perito ingeniero mecánico defs. 303 vta.— se establece para este rubro la suma de $ 350 (art. 165 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
7) Que, en cambio, no corresponde admitir el reclamo por la desvalorización del vehículo toda vez que el experto no pudo comprobar su estado porque la actora no lo presentó para su inspección en la oportunidad fijada (fs. 302 vta.; doctrina de la causa B.116 antes citada, considerando 5° del voto del juez Vázquez). No resulta óbice para llegar atal conclusión las manifestaciones meramente estimativasformuladas por el perito ingeniero mecánico al contestar los puntos 3 y 4 del cuestionario dela parte actora (fs. 302 vta./ 303 vta).
8) Que la demanda prosperará, entonces, por la suma de $ 5.736, con más sus intereses que se calcularán desde el 1 de agosto de 1993 fecha del accidente- hasta el efectivo pago, a la tasa que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones ordinarias de descuento (Fallos: 317:1921 ). La condena debe hacerse extensiva ala citada en garantía, en la medida del seguro (art. 118, ley 17.418), ya que aquélla admitió la existencia de cobertura (fs. 71/72).
9?) Que las costas estarán a cargo de la demandada, incluso las derivadas dela citación como tercero de la Provincia de Buenos Aires, pues a su pedido tuvo lugar la integración dela litis y no se advierten razones que justifiquen un apartamiento del criterio objetivo de la derrota (arts. 68 y 77, 2° párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Por ello, se decide: |) Hacer lugar ala demanda seguida por Eduardo Javier Rodríguez contra Concesionario Vial del Sur S.A. a quien se condena a pagar, dentro del plazo de treinta días, la suma de $ 5.736, con más susintereses en la forma indicada; con costas. 1) Extender la condena a Sud América Compañía de Seguros de Vida y Patrimoniales S.A. en la medida del seguro. I11) Declarar exenta de responsabilidad a la Provincia de Buenos Aires e imponer las costas derivadas de su intervención a cargo de la demandada.
En cuanto a la regulación de los honorarios, frente a la solución alcanzada por los restantes integrantes de esta Corte, júzgase apro
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3613
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