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Fallos: 323:3615 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de noviembre de 2000.

Vistos los autos: "Saber, Ciro Adrián c/ Río Negro, Provincia de y otros s/ daños y perjuicios".

Considerando:

1) A fs. 25/55 se presenta Ciro Adrián Saber, por sí y en representación de su hijo menor Juan César Saber, e inicia demanda contra Servicios Aéreos Patagónicos Sociedad del Estado, la Provincia de Río Negro y José Daniel Marzialetti, por los daños y perjuicios sufridos a consecuencia de la muerte de su esposa y madre, respectivamente.

Toda vez que lo aquí debatido tiene origen en el mismo hecho que metivó la demanda de Víctor y Juana Elsa Fabro, padres de la víctima, el Tribunal dispuso la acumulación del presentea esa causa, en la cual se dicta sentencia en la fecha reconociéndose la responsabilidad de los demandados. Por ello, en razón de brevedad, cabe remitir a lo allí dispuesto, por lo que sólo resulta necesario expedirse sobre las indemnizaciones reclamadas.

La parte actora ha fundamentado su reclamo de daño patrimonial en la actividad profesional del matrimonio Saber como veterinarios, en la que destaca la labor cumplida por la víctima, quien desarrollaba dice- tareas docentes y complementaba los ingresos familiares con la realización de tejidos. Asimismoreciama el daño moral sufrido por los actores, afectados por la inesperada y prematura muerte de la víctima. Complementa la pretensión resarcitoria el daño psicológico.

2?) Que afin de establecer el daño emergente debe destacarse que la vida humana no tiene valor económico per se, sino en consideración alo que produce o puede producir. La supresión de una vida, además delos efectos de índal e afectivo, ocasiona otros de orden patrimonial, y lo que se mide con signos económicos son las consecuencias que sobre los patrimonios acarrea la brusca interrupción de una actividad creadora, productora de bienes. Es decir, que la valoración de la vida humana es la medición de la cuantía del perjuicio que sufren aquellos queeran destinatarios de todos o parte de los bienes económicos que el extinto producía desde el instante en que esta fuente de ingresos se

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3615 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-3615

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