Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 133:360 de la CSJN Argentina - Año: 1921

Anterior ... | Siguiente ...

si la decisión de la causa no depende de la inteligensia que a esa dánsula se atribuya, cmo ocurre en el caso subordinado 4 la interpretación de las disposiciones del código civil y de las leyes procesales de la provincia. ( Fallos, tomo 121 pág. 458 y otros).

Por ello y de conformidad con lo expuesto y pedido por "i señor pro:arador general se declara bien denegado el reare. Notifíquese y repuesto el papel archivese. devolvién dose los autos principales con tramseripción de la presente.


A. Bersejo. — NICANOR (3, DEL
Sor.ar. — D, E. Patacio, — J. FIGUEROA ALCORTA — Ra , MÓN MÉNDEZ.

Fnrrocairil Central Norte contra la Sociedad Mónima Ferrocarril Rural y Puerto Resistencia, sobre expropiación.

Sumario: 1" Las ferrocarriles del Estado, del pmto de vis ta de los derechos de que gozan y de las obligaciones que se les imponen, son entidades independientes del Estado mismo, con el que no es posible corfunidos, aique la Nación tenga interés con las eatisas de o contra tales ferocarriles.

2 No hasta que la nación terga interés en un pleito para que el conocimiento de éste sea de la com.

petencia de la justicia federal: es necesario que ella sea parte en el mismo, pues el fuero se dá ala persona que sea parte nominal en el litigio y vo al que no imerviene en la cansa, sea cual fuese el interés que pueda te.

ner en ella. .

3" No procede el recurso ordinario de apelación

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

97

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1921, CSJN Fallos: 133:360 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-133/pagina-360

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 133 en el número: 360 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos