nación de la resolución 560/95 debió intentarse ante los tribunales locales.
Si bien es cierto que queda excluido de la jurisdicción originaria el examen o revisión en sentido estricto de los actos administrativos de las autoridades locales (Fallos: 310:1074 , entre muchos otros), también lo es que al haberse dirigido la demanda contra el Estado Nacional y la Provincia de Buenos Aires, la única manera de conciliar las prerrogativas del primeroal fuero federal y del Estado provincial ala competencia prevista en el art. 117 dela Constitución Nacional es sustanciando la acción ante esta instancia (Fallos 313:98 y 315:1232 , entre muchos otros). Por ende, corresponde desestimar el planteo de incompetencia.
6°) Que Exolgan S.A. funda la excepción de falta de legitimación en la manifestación formulada por la actora afs. 53 acerca de que se había "tornado inoficiosa" la citación del tercero. Por ende, sostiene que el proceso "se encuentra terminado respecto de Exolgan S.A." por el desistimiento formulado, que el Tribunal tuvo presente afs. 53 vta.
Añade que de acuer do con lo prescripto por el art. 94 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación la citación sólo podía formularse en el escrito de demanda, de manera que no podía reflotarse la cuestión en la presentación titulada "reformula demanda".
Tales objeciones resultan inaceptables, pues según el art. 331 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación "el actor podrá modificar la demanda antes de que ésta sea notificada". Por ser ello así y dado que han quedado firmes las providencias (reseñadas en el considerando segundo) que desestimaron las presentaciones espontáneas de Exolgan S.A., nada obstaba a que el actor solicitara la incorporación de un nuevo sujeto al litigio, como lo hizo en oportunidad de "reformular" la demanda.
7) Que la excepción de litispendencia se sustenta en la existencia del litigio radicado ante la Suprema Corte de Buenos Aires en el que se ha planteado la nulidad del decreto provincial 524/94. A su vez, la actora replica sosteniendo queno existe coincidencia en los elementos delarelación jurídica procesal de ambos litigios, ni tampoco conexidad entreellos. Añade que en aquel proceso se dictó sentencia definitiva y que está pendiente de resolución un recurso de queja por denegación del recurso extraordinario deducido por su parte.
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3549
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