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Fallos: 323:3518 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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que, por quien corr esponda, dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expresado. Con costas. Reintégrese el depósito de fs. 1 y agréguese la queja al principal. Notifíquese y remítase.

EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BELLuscio — GuILLERMo A. F. Lórez — AnoLFo RosErto VÁzauez.


NORBERTO L. RECASENS
v. EDITORIAL ATLANTIDA SOCIEDAD ANONIMA y Otro RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

El recurso extraordinario contra la sentencia que confirmó el pronunciamiento de primera instancia y mantuvo el rechazo de la demanda es inadmisible (art.

280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.

Entrelas libertades que la Constitución Nacional consagra, la de prensa es una de las que poseen mayor entidad, al extremo de que sin su debido resguardo existiría tan sólo una democracia desmedrada o puramente nominal (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.

Aun cuando el art. 14 enuncie derechos meramente individuales, está claro que la Constitución, al legislar sobre la libertad de prensa, protege fundamentalmente su propia esencia democrática contra toda posible desviación tiránica Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.

La libertad constitucional de prensa tiene un sentido más amplio que la mera exclusión de la censura previa en los términos del art. 14 de la Constitución Nacional y basta para ello referirse a lo establecido con amplitud en los arts. 32 y 33 y a una razonable interpretación del propio art. 14 (Disidencia del Dr.

Carlos S. Fayt).

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3518 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-3518

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