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Fallos: 323:3519 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.

La protección constitucional de la libertad de prensa debe imponer un manejo cuidadoso de las normas y circunstancias relevantes para impedir la obstrucción o entorpecimiento de la prensa libre y sus funciones esenciales (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.

La expresión "triste personaje" utilizada en una revista deportiva para referirse a un dirigente de fútbol que había dirigido graves insultos a los árbitros en un campeonato internacional no alcanza el grado de injuria, calumnia ni difamación ni supera el umbral de aquello que la crítica de sucesos de carácter público, como los espectáculos deportivos, destinados por naturaleza a trascender, obliga atolerar (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

—|-

La Sala H dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, confirmó la sentencia de primera instancia y mantuvo el rechazo de la demanda (v. fs. 535/9) .

El tribunal de Alzada rezó que el calificativo "triste personaje" no alcanza a constituir una ofensa toda vez que traduce el juiciovalorativo del autor de la nota respecto de circunstancias que han podido, razonablemente, producir en su ánimo una opinión de demérito. Agregó que el supuesto que se trata en autos no es subsumible en la doctrina que traea consideración el recurrente, con origen en lajurisprudencia dela Corte Suprema delos Estados Unidos y denominada delasfighting words, la cual comprende expresiones que contienen un mensaje provocativo y emocional dirigido a incitar una respuesta violenta einmediata. Dijo, a su vez, quela cuestión en debate serefiere, más bien ala utilización de cierto lenguaje que el apelante denomina ofensivo en el discurso que se ofrece al público. Manifestó que el quejoso serefierea la supuesta afectación dela sensibilidad deuna audiencia involuntaria con motivo del empleo de cierta terminología en publicaciones de difusión masiva. Consideró asimismo el a quo que la conducta mer ecedora

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3519 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-3519

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