LEYES PENALES.
Las disposiciones generales del ordenamiento penal son aplicables a la legislación económica, siempre que resulten compatibles con el régimen jurídico estructurado por las normas específicas (Voto del Dr. Luis René Herrero). 
ORDEN PUBLICO.
El resguardo alas particularidades del bien jurídico protegido por la legislación específica, que es en última instancia el orden público económico, se debilitaría mortalmente si se despojase de toda consecuencia a la lesión infligida a los intereses del Estado en un momento fáctico distinto al existente al dictar la sentenca (Voto del Dr. Luis René Herrero). 
ADUANA: Infracciones. Contrabando.
Carece de relevancia jurídica la existencia de "engaño" al organismo administrativo otorgante de la franquicia para eximir a ciertas conductas de reproche penal; ni siquiera es exigible esta subrepción en perjuiciodela aduana para una adecuada subsunción al tipo previsto en el art. 864, inc. b, del Código Aduanero; pues sólo basta la "intención", respecto de los supuestos que esta norma contempla (Voto del Dr. Luis René Herrero).
ADUANA: Infracciones. Contrabando.
El legislador ha concebido el delito de contrabando como algo que excede el mero supuesto de la defraudación fiscal, puesto que lo determinante para la punición es que setienda a frustrar el adecuado ejercicio de las facultades legales de las aduanas, concepto precisado en el art. 863 del Código Aduanero (Voto del Dr. Luis René Herrero).
ADUANA: Infracciones. Contrabando.
El art. 863 del Código Aduanero circunscribe las facultades de control solamentealos hechos que impiden u obstaculizan el adecuado ejercicio delas funciones quelas leyes acuerdan al servicio aduanero para el control sobrelas importaciones y las exportaciones (Voto del Dr. Luis René Herrero).
ADUANA: Infracciones. Contrabando.
El bien jurídico tutelado por el art. 863 del Código Aduanero corresponde a una función específica del servicio aduanero consistente en controlar la concurrenca de los supuestos que regulan los gravámenes aduaneros, o fundan la existencia de restricciones o prohibiciones a la importación y exportación; función quejamás fue delegada a la Dirección Nacional de Rehabilitación (Voto del Dr.
Luis René Herrero).
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3432 
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