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Fallos: 323:3431 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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ADUANA: Infracciones. Contrabando.

La acción de presentar una autorización de importación de automotores para lisiados y de efectuar frente al control aduanero una falsa manifestación sobre el destino de uso personal exclusivo de la mercadería a importar impide o dificulta al servicio aduanero en su específica función de verificar, dasificar y valorar la mercadería de que se trata, con el fin de determinar el régimen legal aplicable ella (art. 241 del Código Aduanero) en el ejercicio del control sobre el tráfico internacional de mercaderías como parte de sus funciones de aplicar y fiscalizar las prohibiciones a la importación (art. 23, incs. a y b, del Código Aduanero) (Voto del Dr. Augusto César Belluscio).

ADUANA: Infracciones. Contrabando.

Es admisible que existan distintas conductas desarrolladas a lo largo de un mismo iter criminis sujetas a diferentes disposiciones legales y reglamentarias específicas, hipótesis en las que no puede desecharse, según las particularidades de cada caso, el concierto previo entre sus autores para ejecutar el plan criminal por ellos diseñado, un eventual concurso bajo cualquiera de sus modalidades- delictivo e infraccional entre el acto de obtención de la autorización para importar al amparo de la franquicia, el acto mismo de importación antela Aduana y el cumplimiento de las obligaciones emergentes del régimen una vez producido el ingreso a plaza (Voto del Dr. Augusto César Belluscio).


LEY PENAL MAS BENIGNA.
Resulta infundado el recurso extraordinario en cuanto ala aplicación retroactiva de la ley penal más benigna pues, el recurrente no rebate los argumentos del a quoal no haber un cambio del régimen penal aplicado ya que sigue constituyendo el delito de contrabando bajo la modalidad descripta el hecho de simular una importación bajo el mismo régimen de franquicias para discapacitados vigente al momento de cometerse los hechos cuando el verdadero importador y destinatario del vehículo no es quien se presenta con aquella calidad ante el servicio aduanero (Voto del Dr. Augusto César Belluscio).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Re ación directa. Sentencias con fundamentos no federales o federales consentidas.

El agravio fundado en la omisión de considerar el ordenamiento que rige el ejercicio de la profesión notarial, no guarda relación directa einmediata con la atribución de responsabilidad a la escribana por complicidad secundaria pues, la recurrente debió demostrar las razones por las cuales ello es arbitrario en el marco de las circunstancias de hecho y de derecho común, ya que sólo agotada esa instancia sería posible analizar si resulta o no de aplicación el régimen legal cuya inobservancia alega (Voto del Dr. Augusto César Belluscio).

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3431 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-3431

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