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Fallos: 323:3433 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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425 3433 ADUANA: Infracciones. Contrabando.

La finalidad de la ley 19.279 fue facilitar mediante una franquicia estatal la adquisición de automóviles a personas lisiadas, además, estableció en su art. 7? que el Servicio Nacional de Rehabilitación será la autoridad de aplicación y control de esta ley, a cuyo fin los organismos nacionales, provinciales y municipales prestarán toda la colaboración que aquélla les requiera y que necesaria para el mejor cumplimiento de sus disposiciones (Voto del Dr. Luis René Herrero).

ADUANA: Infracciones. Contrabando.

La ley 22.499 no alteró la finalidad humanitaria y social que perseguía el régimen de franquicias de la ley 19.279, sino que se limitó a incorporar dos modalidades de adquisición de automotores a favor delas personas discapacitadas (Voto del Dr. Luis René Herrero).

ADUANA: Infracciones. Contrabando.

Ni la ley 22.499 ni el decreto reglamentario 1382/88 delegaron las funciones específicas del servicio aduanero a favor de la Dirección Nacional de Rehabilitación del Ministerio de Salud Pública y Medio Ambiente (Voto del Dr. Luis René Herrero).

ADUANA: Infracciones. Contrabando.

No tratándose el caso de facultades ajenas a las propiamente aduaneras, la conducta reprochable al recurrente importó la frustración objetiva de la facultad de control de la aduana, al impedirle detectar la existencia de un supuesto en el cual se fundaba la prohibición a la importación de un automóvil que pretendía destinar al uso particular, y por ende dicha conducta se halla atrapada en el art. 864, inc. b, del Código Aduanero (Voto del Dr. Luis René Herrero).


LEY PENAL MAS BENIGNA.
La aplicación del principio de la ley penal más benigna (Código Penal, art. 2", inc. 2?) se vincula con la cuestión de las leyes penales en blanco, toda vez que parala tipificación del delito de contrabando que reprime el art. 864, inc. b, del Código Aduanero, es necesario determinar si la derogación de la prohibición de importar automóviles dispuesta por el decreto 2677/91, trajo aparejada la desincriminación de la conducta del recurrente (Voto del Dr. Luis René Herrero).


VIGENCIA DE LA LEY.
En el derecho penal reviste singular trascendencia la regla cardinal de irretroactividad de la ley (tempus regit actum), emanación del principio de lega

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3433 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-3433

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